REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0818

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA BARRIOS LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.909.272.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HONORIO PERNALETE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.866.
PARTE DEMANDADA: CRIOVEN 20 C.A y RUBEN DARIO REINOSO.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAUL HELY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy siete (07) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado HONORIO PERNALETE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.866 y por la empresa demandada CRIOVEN 20 C.A y RUBEN DARIO REINOSO, su abogado apoderado judicial RAUL HELY PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.464, quien presenta Poder en original para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 42.500,oo), el cual será cancelado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 14.161,66, en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00012992, código cuenta cliente 0108-0526-15-0100030829, librado contra el Banco Provincial, a nombre de lA ciudadana accionante; 2.- Un segundo pago por Bs. F 14.161,66 para el 07/09/2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 14.161,66 para el 07/10/2008; por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad ofertada de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 42.500,oo) y recibo conforme el monto aquí entregado por Bs. F. 14.161,66; con la totalidad de los pagos la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, así como la falta de de pago en alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el último recibo de pago entregado al actor. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada