REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-0391
PARTE ACTORA: RAMON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 7.265.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.757.
DEMANDADA: AGROPECUARIA MARIA LAURA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el N° 42, Tomo 40Acto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Número 35.134.

Hoy ocho (08) de agosto de 2007, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora su apoderado judicial, abogado JOSE GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.757 y por la demandada AGROPECUARIA MARIA LAURA, su apoderado judicial, abogado DOMINGO MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Número 35.134; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 49/100, (Bs. F. 18.486,46), mediante cheque de gerencia Nro. 00003736, a nombre del ciudadano RAMON ALBERTO VILLAMIZAR, librado contra el Banco de Venezuela, así mismo la cantidad de Bs. F. 4.500, por concepto de costas procesales, mediante cheque Nro. 26408293 de la cuenta cliente Nro. 0134 0004 17 0043075896, librado contra el Banco Banesco, a nombre del Abogado JOSÉ GARRIDO; dichos cheques serán entregado al abogado JOSE GARRIDO, ya que posee facultad para recibir cantidades de dinero según poder que consta en los olios 7 y 8 del expediente y por último la cantidad de Bs. F. 690, oo a nombre de la Lic. FRANCY PEÑA, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia Nro. 44719649, librado contra el Banco Banesco, el cual quedará bajo custodia del Tribunal; con estos pagos la empresa no queda a deberle nada al trabajador ni por este ni por ningún otro concepto al actor.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme en este acto el monto de Bs. F. 18.486,46 y la cantidad de Bs. F. 4.500, por concepto de costas procesales, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada