REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001992

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ARBELAY RIVERO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.593.213.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ Y CARLA CASTRO, IPSA Nro. 92.444 Y 126.041.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAQUINARIAS GARCIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YASNEH DE LAS NIEVES LORENZO MENDOZA, C.I. N° V- 7.396.196.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA, IPSA Nro. 69.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de Agosto de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado CARLA CASTRO, IPSA Nro. 126.041, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ARBELAY RIVERO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.593.213 y por la parte demandada CONSTRUCTORA MAQUINARIAS GARCIA, C.A., el abogado RAMON GARCIA, IPSA Nro. 69.076, apoderado judicial. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PRIMERO: Ambas partes realizan una exhaustiva revisión de los hechos y el derecho, y llegan a la conclusión de que la presente causa esta prescrita, sin embargo la parte demandada ofrece cancelar una bonificación por el monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) al trabajador a través de cheque N° 6712627282 girado contra el banco Central a nombre de la abogada apoderada Carla Castro, de fecha 11/08/2008.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia.
La Jueza


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera



Parte Demandante Parte Demandada