REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002485
PARTE ACTORA: BAUDILIO DE JESUS FUENTES y JOSE POMPILIO LEON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.664 y 14.878.804 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RAMON VALERO y JAVIER RODRIGUEZ, IPSA Nro.116.369 Y 116.324 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS YANEZ
ABOGADA APOREDADA DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTIN CASTELLANOS, IPSA Nro 5.139
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de agosto de 2008 siendo las doce del día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el abogado RAMON VALERO, IPSA Nro.116.369, apoderado judicial de los ciudadanos BAUDILIO DE JESUS FUENTES y JOSE POMPILIO LEON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.082.664 y 14.878.804 respectivamente y por la parte demandada JESUS YANEZ, el abogado VALENTIN CASTELLANOS, IPSA Nro 5.139, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado éste ultimo a los autos previa certificación. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.900,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: para el ciudadano BAUDILIO DE JESUS FUENTES, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) y para el ciudadano JOSE POMPILIO LEON MERCADO la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.900,00) para ser cancelados ambos montos el día martes 12/08/2008, antes la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.900,00) incluye todos los conceptos reclamados por los actores.
TERCERO: El Lugar del pago será el día martes 12/08/2008 ante la URDD.
CUARTO: La falta de pago en el acuerdo alcanzado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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