REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Agosto de 2008
Años 198º y 149º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001878
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO CRESPO, JULIO COROMOTO GIMENEZ ALVARADO, GERMAN ANTONIO PEREZ, HECTOR JESÚS ARRIECHE PERAZA y FREDDY JOSÉ MENDOZA DOMOROMO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS 5.323.361, 4.195.046, 7.463.136, 12.433.514, 10.845.174, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN NIETO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO 74.999
PARTE DEMANDADA: LINEA 1° DE OCTUBRE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E. MORALES, INSCRITA EN EL IPSA NRO 68.639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de Agosto de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante los ciudadanos JULIO COROMOTO GIMENEZ ALVARADO, GERMAN ANTONIO PEREZ, CRESPO JESUS EDUARDO y FREDDY JOSÉ MENDOZA DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.195.046, 7.463.136, 5.323.361 y 10.845.174, respectivamente, representados en este acto por el abogado PEDRO DURAN, IPSA NRO 74.999 y por la demandada LINEA 1° DE OCTUBRE C.A, su apoderada judicial, abogada MARIA E. MORALES, IPSA NRO 68.639. Así mismo hizo acto de presencia el experto contable Wilfredo Echeverría, titular de la cédula de identidad no. 7.440.619 y C.P.C No. 50.170. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la experticia contable realizada la parte demandada cancela los intereses de more sobre las prestaciones sociales y la indexación judicial así como la diferencia de la misma lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.895,37) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) en dos cheques el primero girado contra el Banco Provincial de fecha 13/08/2008 a nombre del abogado apoderado PEDRO DURAN, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), el segundo girado contra el banco Casa Propia de fecha 13/08/2008 a nombre del abogado apoderado PEDRO DURAN, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) y el monto restante es decir de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.895,37) serán cancelados el día viernes 31/10/2008, ante la URDD, con relación a los honorarios profesionales del experto contable, la parte demandada se compromete a honrarle el pago del experto por el trabajo realizado en la presente causa
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.895,37) incluye todos los conceptos reclamados por los actores, en este estado los demandantes manifiestan su conformidad de aceptar los cheques a nombre del abogado apoderado PEDRO DURAN, plenamente identificado en autos, aun y cuando éste no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según poder Apud-Acta que riela al folio ciento setenta y uno (171).
TERCERO: El Lugar del pago será en este acto una parte y el restante el día viernes 31/10/08 ante la URDD.
CUARTO: La falta de pago en el acuerdo alcanzado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante El Experto Contable
La Parte Demandada
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