REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000160
PARTE ACTORA: EDGARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.023
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: NERVADOS RIO C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA TREJO, IPSA Nro 23.263
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de agosto de 2008 siendo las doce del día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano EDGARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.023, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada NERVADOS RIO C.A., la abogada MARIA CAROLINA TREJO, IPSA Nro 23.263, quien consigna poder en original y copia, para que sea agregado este ultimo a los autos previa certificación, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 384,68) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: En este acto a través de cheque, girado contra el banco Exterior N° 50-18652921 por el monto antes señalado de fecha 18/04/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 384,68) incluye todos los conceptos reclamados por la actora.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta de fondo en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada