REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002108
PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE CAMACHO, MELQUIADES EDUARDO MENDOZA PERNALETE, WILFREDO JOSE NAVAS BULLONES, AURELIO AGUSTIN OLIVAR LOPEZ, RUBEN RAFAEL PARRA, ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, ROMER ANDRES RODRIGUEZ DURAN, ISAIVI DEL CARMEN SIRA DORANTE, CARLOS ALBERTO SUAREZ, CARMEN PASTORA TELLERIAS, MARIA ETANISLAA TORREALBA Y JOSEFINA CHIQUINQUIRA LAMEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.707.732, 11.882.360, 6.011.006, 11262454, 9.638.074, 11.264.436, 13.033.168, 12.433.016, 13.187.752, 7.384.866, 7.411.629 y 9.638.074 respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS, IPSA Nro.52.862.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTINEZ, IPSA Nro. 18.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de agosto de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado CARLOS DE LOS RIOS, IPSA Nro.52.862, apoderado judicial de los ciudadanos KARINA DEL VALLE CAMACHO, MELQUIADES EDUARDO MENDOZA PERNALETE, WILFREDO JOSE NAVAS BULLONES, AURELIO AGUSTIN OLIVAR LOPEZ, RUBEN RAFAEL PARRA, ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, ROMER ANDRES RODRIGUEZ DURAN, ISAIVI DEL CARMEN SIRA DORANTE, CARLOS ALBERTO SUAREZ, CARMEN PASTORA TELLERIAS, MARIA ETANISLAA TORREALBA Y JOSEFINA CHIQUINQUIRA LAMEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.707.732, 11.882.360, 6.011.006, 11262454, 9.638.074, 11.264.436, 13.033.168, 12.433.016, 13.187.752, 7.384.866, 7.411.629 y 9.638.074 respectivamente y por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A., la abogada DORIS MARTINEZ, IPSA Nro. 18.304, Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.047,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo el día Martes 16/09/2008, para los trabajadores demandantes a excepción de los ciudadanos ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, MELQUIADES EDUARDO MENDOZA y JOSEFINA CHIQUINQUIRA LAMEDA SANCHEZ.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DOCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.047,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, de igual forma se deja constancia que el apoderado del actor, según las facultades establecidas en poder que riela en autos, desiste de la presente causa en relación a los ciudadanos ELIZABETH MARIA PERLAEZ BARRIOS, MELQUIADES EDUARDO MENDOZA y JOSEFINA CHIQUINQUIRA LAMEDA SANCHEZ.
TERCERO: El Lugar del pago será ante la URDD.
CUARTO: La falta del pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|