REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002614
ASUNTO : TJ01-X-2008-000221
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICION
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE OSMAN TORRES SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 02-12-08 el Juez de Control N° 02 de Violencia Contra la Mujer expresa: “En horas del día de hoy, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE OSMAN TORRES SAAVEDRA, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, contra el JOSE OSMAN TORRES SAAVEDRA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el imputado José Osman Torres Saavedra. Seguidamente la Juez revisadas las presentes actuaciones se observa que el Abogado defensor del ciudadano imputado durante la fase de investigación y específicamente Audiencia de presentación de investigado y audiencia de prórroga fue el Abg. Pedro Cruz, y a pesar de que en la presente audiencia el ciudadano imputado se encuentra asistido por defensor público, considera esta Juzgadora que en el transcurso de la presente audiencia preliminar tendrá que analizar todas las fases del proceso así como las actuaciones de las partes, viéndose comprometida su imparcialidad al momento de analizar la actuación del Abg. Pedro celestino cruz con quien me une parentesco de consanguinidad de primer grado, situación que se evidencia el día de hoy por haberse recibido la causa proveniente del Tribunal de Control Nº 07 inhibición que fundamento en el articulo 86 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a Distribución y fórmese cuaderno separado con copia del escrito acusatorio y la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.
.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición, el hecho de que en la presente causa el Abogado Pedro Cruz con quien le une parentesco de consanguinidad de primer grado, actuó en la fase de investigación, específicamente en la audiencia de presentación del imputado JOSE OSMAN TORRES SAAVEDRA y en audiencia de prórroga, considerando dicha juez inhibida que en el transcurso de la audiencia preliminar tendrá que analizar las actuaciones de las partes, viéndose comprometida su imparcialidad al momento de analizar la actuación del Abg Pedro Cruz; ahora bien considera esta Corte de Apelaciones que si bien es cierto que actualmente la Abg Johana Tirado, Defensora Pública Penal ejerce la Defensa del mencionado imputado, resulta evidente que el sólo hecho de haber actuado el progenitor de la ciudadana Juez inhibida en el referido asunto, no puede resultar de allí una causal de inhibición, debido que la Juez de Control en la audiencia preliminar tendrá como atribución controlar la actividad de investigación realizada por la vindicta pública y no la actividad de las partes en general; aunado a que no se señala siquiera que haya sido su padre la persona que ejerció las cargas, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como ofrecimientos de pruebas, oposición de excepciones, en fin solicitudes para ser resueltas en la oportunidad de la audiencia preliminar; el haber actuado solamente en la oportunidad de la audiencia de presentación y en la audiencia de prorroga para la presentación del acto conclusivo, significa que el Defensor actuó en un marco muy limitado; primero a los fines de referirse a la libertad del investigado, procedimiento a seguir, calificación de flagrancia y el segundo destinado a discutir la necesidad de la prorroga solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ C DR LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA