REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003541
ASUNTO : TK01-X-2008-000277
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2006-003541 seguida al ciudadano JOSE JAVIER BRICEÑO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 20-11-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno, el Juez de Juicio N° 01 expresa: “En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Noviembre de 2008, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presento por ante la secretaria Administrativa del señalado tribunal Abg. María Eugenia Márquez y expuso: Visto que el Titular de la acción Penal es la Abg. Alicia Torres Por cuanto en fecha 02-02-06, a la 01:10 p.m., fue recibida misiva, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, por medio de la cual expone: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-P- 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que está recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido a de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, el cual esta precedido de otra misiva en los mismos términos, relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado, presentando escrito dirigido al Tribunal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por lo que me INHIBO de conocer la presente causa y todas en las que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JOSE JAVIER BRICEÑO RIVAS actuó ostentando el cargo de Fiscal V del Ministerio Público, la Abogada Alicia Torres-Rivero, quien lo recusó de manera genérica, haciéndole señalamientos que lo descalifican como jurisdiccente, creándole al Juez el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
En este sentido, como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influir en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente, de manera que al momento de plantearse la inhibición debe prevalecer el motivo en el cual se funda la misma. Ahora bien el día de hoy 14-12-2008 se recibió por ante este Tribunal de alzada oficio N° TR-F5-3929-08 procedente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde informa a este despacho que la Abg. Alicia Torres-Rivero actualmente no se encuentra adscrita a ese despacho fiscal desde el día 21-11-2008, en consecuencia no es parte en el Asunto principal N° TP01-P-2006-003541, por lo que no existiendo actualmente la circunstancia que motivó al Juez Abogado José Daniel Perdomo Durán, separarse del conocimiento de la causa, mal podría considerarse comprometida la transparencia en las actuaciones e imparcialidad del administrador de justicia inhibido, en consecuencia se Declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa.
Regístrese, publíquese, ofíciese al Tribunal correspondiente y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria