REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002606
ASUNTO : TK01-X-2008-000288
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Fanny Elizabeth Terán, en su condición de Juez de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ALVARO JESUS MARQUEZ RAMIREZ de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 03-12-2008, la Juez de Juicio N° 04 expuso: “En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2008, siendo las 03:00 p.m, presente ante el secretario de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Edgar Araujo, la Juez Abg. FANNY TERAN MARQUEZ, expuso: De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 25-11-2005, desempeñándome como Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, realice Audiencia de Presentación de Imputado en la cual califique la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento Ordinario; así como decreté Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente resolución al ciudadano ALVARO JESUS MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.407.133, de 26 años de edad, ocupación obrero , estado civil soltero, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de Carlos Tulio Marquez y de Livia Ramirez, residenciado: En la calle 06, casa N° 05 de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, observándose con los señalamientos anteriores que me encuentro incursa en una de las causales de inhibición, al haber emitido opinión en la presente causa, con ocasión de mi desempeño como Juez de Control, tal y como se evidencia de Copias Certificadas de las actuaciones, las cuales se remiten a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso, en razón de ello me INHIBO de conocer la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa como Juez de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 25-11-05 realizó audiencia de presentación de imputado, conociendo al fondo de los hechos objeto de la causa, publicando la correspondiente resolución donde decretó la aprehensión en flagrancia y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como se evidencia a los folios 3 al 9 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 04 Abg. FANNY ELIZABETH TERAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA