REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004804
ASUNTO : TP01-R-2008-000180


APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17 de Noviembre de 2008, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano WILLIAN BASABE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N ° V- 5.168.290, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N ° 123.992, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes, sector las Araujas, edificio Valecillos , oficina N ° 01 Municipio y Estado Trujillo, y por la ciudadana Abg. Alicia Torres Rivero Valenotti, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes ejercen recurso de apelación de autos en la causa penal signada bajo el N ° TP01-P-2008-006282 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 16 de Octubre de 2008.

En fecha 21 de noviembre de 2008 se admitió el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal.

INTERPOSICION DE LOS RECURSOS DE APELACION

A los folios 01 al 03 consta interposición del recurso interpuesto por el ciudadano WILLIAN BASABE, asistido por el Abogado en ejercicio ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal de fecha 16-10-2008, en los términos siguientes:

“Mediante auto emanado del Tribunal en funciones de control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 16-10-08., al ciudadano WILLIAN BASABE, le fue negada la entrega de un vehiculo de su propiedad siendo evidente faltan de diligencia por parte de la Fiscalía para determinar la veracidad del Certificado de propiedad del vehículo solicitado, y se acordó remitir las actuaciones a la fiscalia y luego de obtenido emita un nuevo pronunciamiento, luego entonces podrá la parte en caso que la fiscalia niegue de nuevo la entrega del vehículo, solicitarlo ante el Juez de Control.
Solicito primeramente el Control Jurisdiccional por no oportuna respuesta violatoria del Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el cual incurrió la Fiscalia del Ministerio Público al no consignar en la investigación las resultas de las experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo y no practicar las diligencias correspondientes en cuanto a la citación del otro solicitante del vehículo JOSE AURELIANO CHACIN ZAMBRANO, plenamente identificado en la investigación. El Tribunal en Funciones de Control N ° 06 determino que: hace evidente que faltan actos de investigación por realizar para determinar la titularidad del vehículo solicitado; y se acordó remitir las actuaciones a la fiscalía y luego de obtenido emita un nuevo pronunciamiento, luego entonces podrá la parte en caso que la fiscalía niegue de nuevo la entrega del vehiculo, solicitarlo ante el Juez de control. Situación esta que conlleva a solicitar nuevamente por ante la fiscalia la realización de todas las experticias y demás diligencias que conlleva la solicitud de un vehículo condición esta que me causa un gravamen irreparable ya que este vehiculo es mi único medio de trabajo y subsistencia propio y de mi familia y practicar toda estas diligencias es una perdida irreparable de tiempo es por ello que solicito muy respetuosamente a esta digna Corte de Apelaciones que el Tribunal de Control tramite la incidencia conforme el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento la presente Apelación en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, Ponente: Dra. Blanca Rosa Mármol, de fecha 18-07-06, exp. 06-088. sentencia N ° 338 y Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-06-2005, Magistrado ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero; sentencia N ° 1412. Pido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo REVOQUE EL AUTO IMPUGNADO EMANADO DEL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 06, DE FECHA 16-10-08, Y SOLICITE AL TRIBUNAL DE CONTROL TRAMITE LA INCIDENCIA CONFORME AL ARTICULO 312 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”.

A los folios 09 al 11 del presente cuaderno consta recurso de apelación de autos interpuesto por la Abg. ALICIA MARGARITA TORRES- RIVERO VALENOTTI, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo, en relación a la causa penal N ° TP01-P-2008-004804, relacionada con la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano Basabe William, bajo los siguientes términos:

“Como se evidencia en la investigación, el vehículo marca Ford, modelo LTD, año 1979, color plateado dos tonos, placas FAR- 091, Serial de Carrocería AJ65VT62814, Serial de motor 8 cilindros, fue solicitado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dos ciudadanos, José Aureliano Chacin y William Basabe, plenamente identificados en las actuaciones, presentado ambos documentos para acreditar la propiedad del ya descrito automotor, por lo que este Despacho Fiscal acuerda negarle a ambos ciudadanos la entrega del vehiculo solicitado, por el conflicto que se presenta en cuanto a la propiedad del vehículo, en base a lo descrito en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Ciudadano Juez, de acuerdo a todo lo planteado considero que su decisión no fue ajustada a Derecho, ya que ha debido como expresa el artículo anteriormente citado del Código de Procedimiento Civil ordenar a la otra parte solicitante que conteste sobre la solicitud que realizo en este caso el ciudadano WILLIAMS BASABE, y en caso de que no conteste decidir a más tardar dentro del tercer día, y si consideraba que había algún hecho que esclarecer debía abrir una articulación probatoria de 08 días. En su decisión insta al Ministerio Público que verifique oficialmente a la autenticidad de la existencia de los auténticos, lo cual considera esta representación Fiscal que al tratarse de un Documento Notariado, tiene fe publica ante todas las partes, y no necesariamente debe verificarse su autenticidad o no, ya que se trata de un documento público notariado, incurriendo entonces con su decisión de remitir nuevamente la causa a la Fiscalía Quinta, en lo que se podría encuadrar en DENEGACION DE JUSTICIA y palpable violación al PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, al no avocarse a lo señalado en el artículo 312 y al no pronunciarse a lo pautado en la norma del Código de Procedimiento Civil, por lo que con su actitud le esta vulnerando el derecho de propiedad a esa persona que al final probare ante este Tribunal de Control ser el verdadero propietario al dilucidar sobre la tercería planteada, ya que al remitir nuevamente la causa al Ministerio Público, la Fiscalía tiene nuevamente que negar la entrega del dicho vehículo, ya que sobre terceros reclamantes debe decidir el juez de Control, esto es, basándonos en la Doctrina del Ministerio Público. Solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que tome la decisión que corresponda, Asimismo, Solicitamos se declare con lugar el presente recurso de apelación de autos”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El recurrente WILLIAN BASABE ya identificado en autos y asistido por el Abogado ABEL ANTONIO RIVERA cuestiona la decisión del A quo por no hacer entrega del vehiculo solicitado en razón de que su negativa efectivamente le causa gravamen irreparable, por ser su vehiculo el único medio de trabajo y de subsistencia de él y del grupo familiar. La práctica de las diligencias ordenadas por el Juez en su opinión es una pérdida irreparable de tiempo razón por la cual ejerció formalmente el recurso de apelación.
Al folio 05 del cuaderno de apelación se observa igualmente que la representación del Ministerio Público ejerció recurso de apelación ambas partes tanto el solicitante como la representación Fiscal coinciden en que el Tribunal de Control debió tramitar el procedimiento de entrega de vehículo conforme a lo pautado en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del auto recurrido se observa que el Juez de Control sólo tomó en consideración el pedimento solicitado por la Representación Fiscal, PRIMERO la necesidad de revisar la cadena documental del vehiculo en virtud del reclamo ejercido por una persona distinta al hoy solicitante ( ciudadano Chacin Zambrano) y la necesidad de realizar una experticia al documento ya que no reposa el certificado de registro original destacando el Ministerio Público la importancia de esa experticia al fin de que el Juez tome una decisión.
En base a este pedimento el A quo tomó la decisión de ordenar, enviar las actuaciones al Ministerio Público y que una vez que se verifique la autenticidad de los documentos y su tradición legal realice este Organismo un pronunciamiento en la entrega o no del vehiculo y en caso de que se produzca la negativa de la entrega si es necesario acudir ante el Juez de Control para que se realice la audiencia oral con las partes reclamantes y la documentación requerida conforme a lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Acertada la decisión del Juez de Control de ordenar que se practique la diligencia necesaria a fin de dilucidar la controversia sobre la propiedad del vehiculo, la premura o lo tardío en la realización de las experticias corresponde y es responsabilidad del Ministerio Público y sus organismos auxiliares, no puede pretender los recurrentes que se realice la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal sin que exista la documentación que se requiere para que se le otorgué a una de las partes reclamantes el vehiculo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación de autos interpuesto por el ciudadano WILLIAN BASABE asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N ° 123.992, y por la Abg. Alicia Torres Rivero Valenotti, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes ejercen recurso de apelación de autos en la causa penal signada bajo el N ° TP01-P-2008-006282 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 16 de Octubre de 2008. Y CONFIRMA la decisión recurrida.


Regístrese, y publíquese la presente decisión.





DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA