REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 01 de diciembre siendo las 03:00 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prórroga, en la causa seguida al imputado RUBEN DARIO PETAQUERO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Abg. Maria Elisabeth Amatucci, el imputado Rubén Darío Petaquero, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede la palabra a la Fiscal Sexta, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 250 Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince (15) días adicionales de los treinta (30) para presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto hasta la fecha faltan los resultados de las siguientes actuaciones: 1.-) Protocolo de Autopsia, la cual fue solicitada por la Sub-Delegación Estadal de Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, según memorando Nº 6458 de fecha 02-11-2008, dirigido al Jefe de Servicio de anatomopalógia Forense de Valera Estado Trujillo, 2.- Experticia Hematológica, experticia de comparación Hematológica y experticia de reconocimiento legal, la cual fue solicitada por la Sub Delegación Estadal de Bocono,, 3- Experticia psiquiatrita forense solicitada por esta representación del Ministerio Público, según escrito consignado en fecha 11-11-2008, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó: “No me opongo a la prorroga solicitada pero considero que diez (10) días son suficientes, es todo”. La Juez impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal identificándose como: RUBEN DARIO PETAQUERO, quien es venezolano, de 44 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo el día 31 de Diciembre de 1963, portador de la cédula de identidad Nº 7.646.836, grado de instrucción 5to grado, ocupación agricultor, residenciado en piedra gorda de San Miguel, Caserío Piedra Gorda, vive cerca de sus familiares en Bocono Estado Trujillo quien manifestó: “Ratifico mi declaración que yo soy inocente, yo no asesine a la señora sino cuando yo me pare el día siguiente la encontré en el camino ya fallecida, la señora salio fue la noche anterior con el hijo de ella, la que denuncia eso tiene su hogar muy lejos, la hija de la señora no fue testigo presencial, es todo”. El Tribunal vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta días, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la causa seguida a RUBEN DARIO PETAQUERO. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, termino siendo las 03:40 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.


La Juez de Control Nº 01
La Fiscal VI

Abg. Nathalia Cruz Cañizalez



La Defensora Pública El Imputado

La Secretaria

Abg. Ruth Peña
















El Juez de Control


A