REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida al ciudadanas EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA Y MIRIAN DEL VALLE RANGEL MONTILLA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles. No se encuentran presentes: Las imputadas Eddy Katiuska Rangel Montilla y Mirian Del Valle Rangel Montilla quienes no han sido trasladadas. La Juez vista la ausencia de las imputadas acuerda dar un lapso de espera, vencido el lapso siendo las 12:05 p.m, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles. No se encuentran presentes: Las imputadas Eddy Katiuska Rangel Montilla y Mirian Del Valle Rangel Montilla quienes no han sido trasladadas. Seguidamente la Juez visto que las imputadas no han sido trasladadas, acuerda diferir la presente audiencia para el día de hoy a las 02:00 de la tarde. Quedando los presentes notificados. Siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida al ciudadanas EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA Y MIRIAN DEL VALLE RANGEL MONTILLA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, los Defensores Públicos Abg. Emiro Capriles y Abg. Leomar Alvarez, las imputadas Eddy Katiuska Rangel Montilla y Mirian Del Valle Rangel Montilla. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada ciudadana Eddy Katiuska Rangel Montilla quien manifestó: “Solicito al tribunal la designación de un defensor Público. Estando presente el Defensor Público Abg. Emiro Capriles manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada ciudadana Mirian Del Valle Rangel Montilla quien manifestó: “Solicito al Tribunal la designación de un defensor Público. Estando presente el Defensor Público Abg. Leomar Álvarez manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 28 de Noviembre de 2008 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial de las ciudadanas EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA Y MIRIAN DEL VALLE RANGEL MONTILLA, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Leomar Álvarez defensor de la imputada MIRIAM DEL VALLE RANGEL MONTILLA quien expuso: “Solicito la nulidad absoluta del acta de declaración Mirian Rangel por cuanto la misma no se realizado con la presencia de su abogado de confianza, de las actuaciones no se desprende informe medico alguno, solicito al Fiscal Quinto del Ministerio Público le sea realizado un examen medico Forense a mi representada y solicito su libertad plena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Emiro Capriles defensor de la imputada EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA quien expuso: “De conformidad con lo establecidos en los articulo 190 y191 solicito la nulidad de la acta donde se le toma declaración a mi representada por cuanto se desprende de la misma que le fue tomada declaración en calidad de imputada sin la presencia de un defensor y antes de hacerlo por ante el Tribunal de control, llenándose de esta manera lo establecido en el articulo 1 y 131 del Código Orgánico procesal Penal el cual establece que desde la fase de investigación toda persona tiene que estar asistido por su abogado, en cuanto a la medida pido libertad sin restricciones y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.656.898, nacida en fecha 21-11-1988, de 20 años de edad, hija de Ana Maria Montilla y Jesús Alberto Rangel, soltera, trabajo en casa de familia, residenciado en La Floresta, callejón Puente Cano, vereda 1, casa Nº 1-68, al frente de la bodega de la señora Carmen Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4142519 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MIRIAM DEL VALLE RANGEL MONTILLA , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.045.291, nacido en fecha 05-10-1975, de 33 años de edad, hijo Ana Maria Montilla y Jesús Alberto Rangel, soltero, oficios del hogar, residenciado en La Floresta, entrada de San Miguel detrás del Modulo Barrio adentro, casa sin numero, de color azul Valera Estado Trujillo teléfono: 0426-6020453 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de las ciudadanas EDDY KATIUSKA RANGEL MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.656.898, nacida en fecha 21-11-1988, de 20 años de edad, hija de Ana Maria Montilla y Jesús Alberto Rangel, soltera, trabajo en casa de familia, residenciado en La Floresta, callejón Puente Cano, vereda 1, casa Nº 1-68, al frente de la bodega de la señora Carmen Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4142519 y MIRIAM DEL VALLE RANGEL MONTILLA , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.045.291, nacido en fecha 05-10-1975, de 33 años de edad, hijo Ana Maria Montilla y Jesús Alberto Rangel, soltero, oficios del hogar, residenciado en La Floresta, entrada de San Miguel detrás del Modulo Barrio adentro, casa sin numero, de color azul Valera Estado Trujillo teléfono: 0426-6020453, por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se decreta la nulidad de conformidad con el articulo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de las actas cursantes al folio seis y siete del expediente en las cuales si bien se les tomo fue acta de denuncia, se observa que existen elementos de incriminación para alguna de las imputadas, y fueron tomadas dichas entrevistas con posterioridad a ser levantada el acta de derechos de imputado, sin la presencia del abogado defensor. Se precalifican los hechos como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal por no existir informe medico forense mas si existir en autos informe medico de fecha 29-11-2008 practicados a ambas imputadas. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por evidenciarse que faltan diligencias de investigación por ser realizadas. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por haber un hecho punible ocurrido el día 28-11-2008 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde en el sector puente cano La Floresta cuando las imputadas fueron detenidas por haber sido observadas por la comisión policial cuando se golpearon mutuamente, por existir un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal no prescrito que merece pena privativa de libertad y existir elementos de convicción de que autor del hecho imputado como lo es el acta policial y los informes médicos cursantes a los folios nueve (09) al trece (13) y no haber peligro de fuga por la posible pena a imponer de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal consistente en: 1-) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal y Fiscalía las veces que sean citadas, 3.- Prohibición de acercarse o agredirse la una a la otra. Se devuelve a la Fiscalía actas originales constante de catorce folios útiles. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público. Téngase la presente acta como resolución fundada. Librese boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal V
Abg. Nathalia Cruz Cañizales




Los Defensores Públicos Las Imputadas




La Secretaria

Abg. Ruth Peña