REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de diciembre de 2008, siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano YOEL JOSE VALENZUELA DOMINGUEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano YOEL JOSE VALENZUELA DOMINGUEZ quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el investigado Yoel José Valenzuela Domínguez. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 29 de Noviembre de 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano YOEL JOSE VALENZUELA DOMINGUEZ, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las condiciones las que a bien considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Escuchado lo narrado por el Ministerio Público solicita en virtud de que no existe peligro de fuga, esta defensa deja a criterio del tribunal la medida y copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YOEL JOSE VALENZUELA DOMINGUEZ, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.040.495, nacido en fecha 19-04-1985, de 24, años de edad, hijo de Antonio Valenzuela y María Domínguez, operador de maquina, residenciado en El Turagual, avenida principal, casa sin número, frente al restaurante Las Brisas del Turagual, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YOEL JOSE VALENZUELA DOMINGUEZ, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.040.495, nacido en fecha 19-04-1985, de 24, años de edad, hijo de Antonio Valenzuela y María Domínguez, operador de maquina, residenciado en El Turagual, avenida principal, casa sin número, frente al restaurante Las Brisas del Turagual, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, no prescrito que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho de que le fue practicada inspección de persona en fecha 29-11-2008, por funcionarios de la Policía del estado Trujillo en presencia de los testigos Nava Edgar y Contreras José, siéndole decomisado un envoltorio de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco con un peso bruto de aproximadamente dos gramos, dentro de sus prendas intimas parte trasera hecho ocurrido en la avinada 6 frente al Centro Comercial Plaza Valera Estado Trujillo y existir elementos de convicción de que es autor o participe como lo es el acta policial, la sustancia en si mis incautada y las actas de entrevista de navas Edgar y Contreras José que corroboran el contenido del acta policial, y no existir peligro de fuga por la posible pena, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público las cuales se entregan en este acto. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 11:35 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado



La Secretaria

Abg. Ruth Peña