REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de diciembre de 2008, siendo las 11:35 de la mañana, se deja constancia que esta todas las partes presentes razón por la cual se acuerda la realización de la presente audiencia con el acuerdo de todos los presentes, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE ALDANA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano VICTOR JOSE ALDANA RAMIREZ quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el investigado Víctor José Aldana Ramírez. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 29 de Noviembre de 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano VICTOR JOSE ALDANA RAMIREZ, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las condiciones las que a bien considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Escuchado lo narrado por el Ministerio Público solicita en virtud de que no existe peligro de fuga, esta defensa deja a criterio del tribunal la medida y copia de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VICTOR JOSE ALDANA RAMIREZ, venezolano, titular cédula de identidad Nº 19.102.200, nacido en fecha 30-07-1984, de 24, años de edad, hijo de Delia Ramírez y Vitoriano Aldana, trabajo vendiendo forros y lentes, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, partes alta, barrios el onoto, casa nº 77, al lado del negocio una bodega en un callejón, teléfono: 0416-0463211 y 0271-5543852, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano VICTOR JOSE ALDANA RAMIREZ, venezolano, titular cédula de identidad Nº 19.102.200, nacido en fecha 30-07-1984, de 24, años de edad, hijo de Delia Ramírez y Vitoriano Aldana, trabajo vendiendo forros y lentes, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, partes alta, barrios el onoto, casa nº 77, al lado del negocio una bodega en un callejón, teléfono: 0416-0463211 y 0271-5543852 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, no prescrito que merece pena privativa de libertad, como lo es el hecho de que le fue comisado el día 29-11-2008 durante una inspección de personas tres envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso bruto aproximado de un gramo con dos miligramos, el cual llevaba en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, hecho ocurrido en la calle 16 parroquia Mercedes Díaz Valera Estado Trujillo, inspección realizada en presencia de los testigos Mendoza Francisco y Becerra Cesar y existir elementos de convicción de que es autor o participe como lo es el acta policial, la sustancia en si mis incautada y la declaración de los testigos Mendoza Francisco y Becerra Cesar, y no existir peligro de fuga por la posible pena, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público las cuales se entregan en este acto. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 12:05 p.m., se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El Imputado



La Secretaria

Abg. Ruth Peña