REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados MARCOS DE JESÚS MENDOZA SIMANCAS, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, contra del imputado MARCOS DE JESÚS MENDOZA SIMANCAS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abg. Ana Maria Baptista comisionada en las Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el imputado Marcos De Jesús Mendoza Simancas. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia del acto y se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos en fecha 05 de octubre de 2008, presentando formal acusación en contra del ciudadano MARCOS DE JESÚS MENDOZA SIMANCAS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado identificado, y por último solicito se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso:”Niego en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, contra mi representado, solicito que no sea admitida la acusación y los medios de prueba y en el caso de ser admitida solicito que sea revisada la medida cautelar que recae sobre el procesado porque se ha presentado puntualmente cada quince días, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, , quien se identifico como: MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.542.389 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1974, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Angélica Simancas (+) y Antonio Mendoza (+), estado civil casado, Residenciado Morón Parte alta Vía Estanque, casa s/n, color verde cerca del mercado municipal, Municipio Valera estado Trujillo, teléfono: 0271-2213608 quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano MARCOS DE JESÚS MENDOZA SIMANCAS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, por estar debidamente fundada la acusación presentada por los siguientes hechos haber sido aprehendido el día 05-10-2008 aproximadamente a las cuatro horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas del Estado Trujillo efectuaron una inspección de persona al imputado mientras transitaba por la avenida Bolívar con calle 4 de la ciudad de Valera, incautándole en su mano derecha, tres envoltorios de material sintético transparente, contentivo de una sustancia en polvo con un peso neto de cuatro gramos con trescientos miligramos del clorhidrato de cocaína. Se admiten los siguientes medios de pruebas: Declaración de los funcionarios Ericsson Moreno, Rubén Carreño, Leonardo Hernández Steve Talavera y Zuleima Quintero, necesarios y pertinentes por cuanto practicaron la aprehensión flagrante del acusado y el comiso de la sustancia ilícita; Experto Jalixsa Rodríguez quien declarara sobre experticia química Nº 9700069-15 de fecha 09-10-2008 necesaria para probar y el tipo de sustancia comisada, así como también declarar sobre experticia toxicologica nº 97000699-012 de fecha 09-10-2008 practicada sobre muestra de orina y raspado de dedos las cual concluye con resultados negativos, siendo pertinente para demostrar que la sustancia licita se encontraba debidamente envuelta en material sintético transparente; declaración del detective Edixon Ruiz y Yhajaira Duque quienes realizaron inspección técnico criminalistica Nº 2154 practicada al lugar donde fue detenido el imputado parar probas la existencia del mismo y características; se admiten como documentales: Se admite de conformidad con el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser exhibidas a los funcionarios declarantes: Inspección técnico criminalistica nº 2154, experticia química nº 15 y toxicologica nº 012. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS a quien se le impone el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130, 131 y de las medidas alternativas las cuales no proceden y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.542.389 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1974, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Angélica Simancas (+) y Antonio Mendoza (+), estado civil casado, Residenciado Morón Parte alta Vía Estanque, casa s/n, color verde cerca del mercado municipal, Municipio Valera estado Trujillo, teléfono: 0271-2213608 quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente la defensora solicito que se tomen en cuanta todas las atenuantes procedentes en contra de mi representado. Seguidamente la Fiscal expuso: No me opongo, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que el acusado admitió los hechos pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: El delito por el cual se le impone sentencia tiene una pena de cuatro a seis años por aplicación del articulo 37 y 74 numeral cuarto del Código Penal (por no tener antecedentes penales) se toma la pena mínima esto es cuatro años y por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal se rebaja la pena en la mitad quedando como pena definitiva DOS AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el articulo 16 que son las siguientes: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la sentencia el día 10 de diciembre del año 2010 sin perjuicio del cómputo definitivo que realice el tribunal de ejecución descontando el tiempo que estuvo privado de libertad. Se condena en costas. Se ratifica medida cautelar sustitutiva de libertad decretad en fecha 07-10-2008 ampliándose el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Se ordena al secretario remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 02:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Defensora Pública El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña