REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, el día de hoy 10 de diciembre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, presente en la sala de audiencias la Juez del Tribunal de Control Nº 01 Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Abogado Asistente Abg. Rafael Ramón Simancas, el solicitante ciudadano Jesús Maria Salcedo. Seguidamente el Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Abogado asistente quien expuso: “Solicito la entrega del vehiculo ya que la Fiscalia niega la entrega del mismo ellos manifestaron que el serial se encuentra original pero suplantado, mi representado es el único dueño desde el año 1981, el tuvo un accidente con ese carro en el año 1986 por el lado de una puerta y por el chasis, el compro una puerta para cambiarla y la gente del taller quito la chapa de la puerta original y se la coloco a la puerta nueva, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Jesús Maria Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 22.642.840 quien expuso: “Solicito la entrega de mi vehiculo, yo soy el único dueño, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expuso: “Exhibo las actuaciones de la investigación numero D21-8428-08 y ratifico la decisión tomada en fecha 22-10-2008 según los resultados que arrojo la experticia, es todo”. El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones, y visto que el unido serial que se encuentra original del vehiculo y que coincide con el certificado de registro de vehículo automotor es el serial de carrocería placa body el cual presenta características alfanuméricos números 51094 y el serial vin, siendo el caso que el serial de placa dashpanel se encuentra original suplantado, no coincidiendo los números con el resto de los seriales que identifican el vehiculo, lo mismo ocurre con el serial de chasis el cual se encuentra original reemplazado evidenciadote que coinciden ambos seriales (suplantado y reemplazado), lo que no coincide con la factura de fecha 13-07-1986 en la cual se hace constar que fue reemplazada la puerta izquierda del vehículo solicitado señalando el solicitante en la audiencia que en ningún momento ha reemplazado el chasis del vehiculo, lo que crea duda razonable en el Tribunal acerca de la propiedad del vehículo solicitado por cuanto se observa que el mismo esta conformado actualmente tanto por piezas originales como por piezas reemplazadas siendo un hecho conocido que los vehículos se encuentran conformados por diversas secciones o partes debidamente ensambladas cuya originalidad en sus seriales y coincidencia en la numeración de los mismos, son lo que determinan la propiedad plena de un vehiculo existiendo en la actualidad la distribución ilícita de partes de vehículos, por cuanto no esta debidamente probado en autos la procedencia de dichas partes (chasis) se acuerda negar la entrega del vehiculo solicitado en propiedad y devolver las presentes actuaciones a la fiscalia actuante exhortándose a continuar con las investigaciones, a practicar experticia sobre factura de fecha 13 de julio de 1986, para determinar su originalidad, así como también experticia de detalle específicamente sobre el chasis visto que el solicitante, manifiesta ser el único dueño del vehiculo y no haberlo reemplazado, y la experticia cursante en autos concluye que el mismo se encuentra reemplazado. Se devuelve en este acto las actuaciones al Fiscal. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 02:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.


La Juez de Control Nº 01
El Fiscal V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Abogado Asistente El Solicitante


La Secretaria

Abg. Ruth Peña