REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 10 de diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, en la sala de Audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prórroga, en la causa seguida al imputado LUIS ORLANDO CALDERON, seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui. No se encuentra presente: El imputado Luis Orlando Calderón quien no ha sido traslado desde el Internado Judicial. La Juez vista la ausencia del imputado acuerda dar un lapso de espera de una hora, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui, el imputado Luis Orlando Calderón. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 250 Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince (15) días adicionales de los treinta (30) para presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto esta representación fiscal considera que por la complejidad del caso, faltan por evacuar y recavar diligencias de investigación elementales, necesarias y pertinentes en éste proceso penal para tal esclarecimiento de los hechos que nos ocupan tales como Experticia de Reconocimiento Técnico, Experticia de Autenticidad y Falsedad, experticia de originalidad o reconocimiento de seriales a los vehículos, diligencias relacionadas con los objetos que fueron recuperados, por lo que esta representación Fiscal a los fines de recabar la mayor cantidad de elementos que puedan existir, que inculpen o exculpen y que permitan presentar un acto conclusivo estrictamente ajustado a los hechos y al derecho, es por ello que considero procedente, justo y necesario la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “No me opongo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público ya que esta dentro del lapso legal y por cuanto también tengo diligencias por solicitar en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente la Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal identificándose como: LUIS ORLANDO CALDERON, quien es venezolano, de 40 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.036.702, nacido en Valera el día 29-02-1968, grado de instrucción bachiller, ocupación mecánico, hijo de Miguel Chuecos y Ana Calderón, residenciado en Las Termas de Agua Viva, en la panamericana casa sin número Municipio Miranda, cerca de la Estación de Servicios Las Termas, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta días, sin perjuicio que puedan presentar el acto conclusivo antes del vencimiento, en la causa seguida a LUIS ORLANDO CALDERON. Téngase la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 11:55 de la mañana, se leyó el acta y conforme firman.


La Juez de Control Nº 01
El Fiscal (A) V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

El Defensor Privado El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña