REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa

Solicita la Defensa, LEOMAR ALVARES dijo:

“Visto la situación lo mas prudente es ampliar el periodo de prueba, para que mi defendida pueda cumplir cabalmente con las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo. “

Expresa el ACUSADO:

“ Acto seguido la Juez procede a imponer a la imputada del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución nacional y de los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, quien se identifico como: BETTY JOSEFINA MEJIA VIERAS, titular de cédula de identidad Nº 12.042.042, venezolana, de 33 años de edad, soltera, de ocupación camarera, hija de Ramona Vieras de Mejia y Juan Agustín Mejias, residenciada en el Barrio el Pénsil, parte baja, cerca de la escuela los retoñitos, Casa s/n de color azul, Sabana Libre, Municipio Escuque estado Trujillo, teléfono: 0271-2216964 quien expuso: “Yo no vine porque era 24 de julio de 2008, es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público

Dice Larry Sucre:
“Visto que se evidencia el no cumplimiento de la ciudadana imputada de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se prorrogue el lapso manteniendo las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, es todo”.

.Motivación para decidir

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones y vistas las condiciones impuestas en fecha 23 de enero de 2008 consistentes en: Presentación cada tres meses ante el Tribunal durante un régimen de seis meses y prohibición de acercarse ala victima, el Tribunal estima cumplida la segunda condición de no molestar a la victima visto que la misma fue citada en dos oportunidades y no compareció a presentar queja alguna, pero en lo que respecta a las dos únicas presentaciones ante el Tribunal se evidencia que no fue cumplida, no siendo justificación valida el hecho de que el 24-07-2008 era día feriado pues se evidencia que no compareció en ninguna fecha posterior, en razón de lo cual de conformidad con el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico procesal Penal se acuerda ampliar el lapso del régimen de prueba por un periodo de seis meses bajo el cumplimiento de la condición de presentarse ante este Tribunal cada tres meses, esto es los días 10 de marzo de 2009 y comparecer al Tribunal EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE fecha en la cual se fija audiencia de verificación de condiciones. Se acuerda notificar a la victima de la decisión y de la audiencia de verificación de condiciones.-

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Revisadas las presentes actuaciones y vistas las condiciones impuestas en fecha 23 de enero de 2008 consistentes en: Presentación cada tres meses ante el Tribunal durante un régimen de seis meses y prohibición de acercarse ala victima, el Tribunal estima cumplida la segunda condición de no molestar a la victima visto que la misma fue citada en dos oportunidades y no compareció a presentar queja alguna, pero en lo que respecta a las dos únicas presentaciones ante el Tribunal se evidencia que no fue cumplida, no siendo justificación valida el hecho de que el 24-07-2008 era día feriado pues se evidencia que no compareció en ninguna fecha posterior, en razón de lo cual de conformidad con el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico procesal Penal se acuerda ampliar el lapso del régimen de prueba por un periodo de seis meses bajo el cumplimiento de la condición de presentarse ante este Tribunal cada tres meses, esto es los días 10 de marzo de 2009 y comparecer al Tribunal EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE fecha en la cual se fija audiencia de verificación de condiciones. Se acuerda notificar a la victima de la decisión y de la audiencia de verificación de condiciones.


Regístrese.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales