REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En horas del día de hoy, 18 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes: El Fiscal Quinto Abg. José Luis Molina en colaboración con la Fiscalía Primera del ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado. No se encuentran presentes: Los imputados Freddy Linares y Gregory Linares. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deja constancia que esta audiencia es de verificación de condiciones en relación al ciudadano Gregory Linares decretadas en fecha 09 de marzo del año 2001 por un lapso de dos años y seis meses segundo decisión cursante al folio 88 de la pieza 1, así como también audiencia de verificación de condiciones por ampliación de régimen de prueba al ciudadano Freddy Linares según decisión de fecha 29 de agosto del año 2003 y audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado con el ciudadano Gregorio Molina según decisión de fecha 29-08-2003, y vista la incomparecencia reiterada de ambos imputados a las citaciones realizadas por este Tribunal en fechas: 25 de mayo de 2007, 13 de julio de 2007, 09 de noviembre de 2007, 14 de marzo de 2008, 16 de mayo de 2008, 01 de agosto de 2008 y 18 de diciembre de 2008 estando debidamente notificados se acuerda decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 cuarto aparte del Código Orgánico por haber la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto elementos de convicción de que son autores del delito, y existir peligro de fuga por no haber asistido a las audiencias fijadas. Fíjese audiencia de Verificación una vez capturados. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 12:00 pm, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal I
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública

La Secretaria

Abg. Ruth Peña