REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas, observa:

Las partes.
“Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el imputado Jesús Javier Valero Viloria. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito la ampliación del lapso visto que mi representado le faltaron cuatro presentaciones, es todo”. Acto seguido la Juez procede a imponer a la imputada del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, quien se identifico como: JESUS JAVIER VALERO VILORIA, venezolano, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.095, de ocupación agricultor , natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 25-11-1961, hijo de Jesús Ramón Valera y Nelly Josefina Viloria , residenciado DETRÁS DE LA BOMBA CHIQUINQUIRA CASA DE COLOR AZUL CLARO CON REJAS BLANCAS, TELEFONO 0414-7316094, 0426-8722967, EL DIVIDIVE, ESTADO TRUJILLO, y la finca en AGUA SANTA SECTOR LA REFORMA, CANAL PRINCIPAL, FINCA “DON CHUCHO, ANTES DE LA FINCA DE MARLENE CESTARI, FRENTE A LA FINCA DE PEDRO LUIS ALARZA QUE AHORA ES DE CARLOS LEON, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “Visto el incumplimiento de la medida de presentación solicito que se amplié el lapso, es todo “

Motivación para decidir.

Vista la decisión de fecha 04-11-2002 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JESUS JAVIER VALERO VILORIA, venezolano, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.095, de ocupación agricultor , natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 25-11-1961, hijo de Jesús Ramón Valera y Nelly Josefina Viloria , residenciado DETRÁS DE LA BOMBA CHIQUINQUIRA CASA DE COLOR AZUL CLARO CON REJAS BLANCAS, TELEFONO 0414-7316094, 0426-8722967, EL DIVIDIVE, ESTADO TRUJILLO, y la finca en AGUA SANTA SECTOR LA REFORMA, CANAL PRINCIPAL, FINCA “DON CHUCHO, ANTES DE LA FINCA DE MARLENE CESTARI, FRENTE A LA FINCA DE PEDRO LUIS ALARZA QUE AHORA ES DE CARLOS LEON, por un régimen de pruebas de bajo las siguientes condiciones: Continuar en la misma residencia, prohibición de comunicarse con la victima, no abusar de bebidas alcohólicas, no portar armas y presentación al Tribunal cada cuatro meses, el Tribunal estima cumplidas todas las condiciones excepto la de presentación periódica ante el Tribunal la cual cumplió de manera irregular, razón por la cual de conformidad con el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la ampliación del régimen de prueba impuesto por el periodo de UN (01) AÑO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada CUATRO (04) MESES. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Tómese la presente acta como resolución fundada. Y así se decide.

Decisión.

El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Vista la decisión de fecha 04-11-2002 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JESUS JAVIER VALERO VILORIA, venezolano, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.095, de ocupación agricultor , natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 25-11-1961, hijo de Jesús Ramón Valera y Nelly Josefina Viloria , residenciado DETRÁS DE LA BOMBA CHIQUINQUIRA CASA DE COLOR AZUL CLARO CON REJAS BLANCAS, TELEFONO 0414-7316094, 0426-8722967, EL DIVIDIVE, ESTADO TRUJILLO, y la finca en AGUA SANTA SECTOR LA REFORMA, CANAL PRINCIPAL, FINCA “DON CHUCHO, ANTES DE LA FINCA DE MARLENE CESTARI, FRENTE A LA FINCA DE PEDRO LUIS ALARZA QUE AHORA ES DE CARLOS LEON, por un régimen de pruebas de bajo las siguientes condiciones: Continuar en la misma residencia, prohibición de comunicarse con la victima, no abusar de bebidas alcohólicas, no portar armas y presentación al Tribunal cada cuatro meses, el Tribunal estima cumplidas todas las condiciones excepto la de presentación periódica ante el Tribunal la cual cumplió de manera irregular, razón por la cual de conformidad con el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la ampliación del régimen de prueba impuesto por el periodo de UN (01) AÑO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal cada CUATRO (04) MESES. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Tómese la presente acta como resolución fundada.

Regístrese.

La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.




El Secretario





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