REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Declara sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones realizadas por la defensa bajo el argumento de que se encuentra excedido el lapso de 48 horas previsto en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto se observa de autos que contra el imputado riela orden Judicial de Privación Preventiva de Libertad de fecha 17-05-2007 no tratándose de un privación Preventiva de Libertad. A los fines de garantizar las resultas del presente proceso se decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado por haber un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el articulo 415 del Código penal, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho imputado que permitieron al Fiscal presentar escrito acusatorio y que serán anali