REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada de oficio la presente causa, el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones, Vista la ausencia del imputado Pedro José Rivas Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.434 a quien ha sido imposible su citación en el domicilio aportado ante este Tribunal y revisadas la ficha de presentaciones se evidencia que no se ha presentado más desde el 09 de julio del año 2007, es por lo que se revoca de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretad en fecha 09 de mayo del año 2007 de conformidad con el articulo 262 numeral segundo del Código Orgánico y en su lugar se decreta Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el articulo 420 ordinal segundo en concordancia con el 415 del Código penal, no prescrito que merece elementos de convicción en contra del imputado que sirvieron al despacho fiscal parar presentar escrito acusatorio y que serán analizados en la audiencia preliminar y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado por no presentarse a las audiencias ordenadas por el Tribunal. De conformidad con los artículos 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico procesal penal, se acuerda liberar Orden de Aprehensión a nivel nacional.
Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el DÍA 21 DE ENERO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando los presentes notificados. Con la advertencia que de no haberse producido la aprehensión del imputado PEDRO JOSE RIVAS RIVERA se procederá a la división de la causa en relación al ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO.
Vista la solicitud de sobreseimiento del ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO se acuerda ampliar el lapso de presentación cada tres (03) meses. Téngase la presente acta como resolución fundada. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Vista la ausencia del imputado Pedro José Rivas Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 16.738.434 a quien ha sido imposible su citación en el domicilio aportado ante este Tribunal y revisadas la ficha de presentaciones se evidencia que no se ha presentado más desde el 09 de julio del año 2007, es por lo que se revoca de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretad en fecha 09 de mayo del año 2007 de conformidad con el articulo 262 numeral segundo del Código Orgánico y en su lugar se decreta Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad por existir un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el articulo 420 ordinal segundo en concordancia con el 415 del Código penal, no prescrito que merece elementos de convicción en contra del imputado que sirvieron al despacho fiscal parar presentar escrito acusatorio y que serán analizados en la audiencia preliminar y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado por no presentarse a las audiencias ordenadas por el Tribunal. De conformidad con los artículos 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico procesal penal, se acuerda liberar Orden de Aprehensión a nivel nacional. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el DÍA 21 DE ENERO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando los presentes notificados. Con la advertencia que de no haberse producido la aprehensión del imputado PEDRO JOSE RIVAS RIVERA se procederá a la división de la causa en relación al ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO. Vista la solicitud de sobreseimiento del ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO se acuerda ampliar el lapso de presentación cada tres (03) meses. Téngase la presente acta como resolución fundada.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.