ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En horas del día de hoy, 17 de diciembre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones en la causa seguida al imputado HIPOLITO SILVANO RUIZ, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Larry Sucre comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui, el imputado Hipólito Silvano Ruiz. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido la Juez procede a imponer a la imputada del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal, quien se identifico como: HIPOLITO SILVANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.362.967, de ocupación taxista, hijo Hipólito Casiano y Maria de Ruiz , natural San Fernando de Apure , de 57 años de edad, nacido en fecha 06-05-50, residenciado en Calabozo, barrio Ali Primera calle Páez, casa sin numero, cerca del Hospital Francisco Urdaneta y la escuela Celina Acosta quien expuso: “Solicito se me cierre la acusa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: Visto el cumplimiento de la condición no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Vista la decisión de fecha 14 de noviembre de 2007 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano HIPOLITO SILVANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.362.967, de ocupación taxista, hijo Hipólito Casiano y Maria de Ruiz , natural San Fernando de Apure , de 57 años de edad, nacido en fecha 06-05-50, residenciado en Calabozo, barrio Ali Primera calle Páez, casa sin numero, cerca del Hospital Francisco Urdaneta y la escuela Celina Acosta por el periodo de un año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones presentación cada tres meses ante el Tribunal y control de delegado de prueba que le sea designado, visto que revisada la causa no fue librado oficio a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario, se estima como no impuesta dicha condición, y revisada la ficha de presentaciones se observa el cumplimiento de las presentaciones impuestas, se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral séptimo y decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 numeral tercero del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda remitir la causa al archivo central en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó el acto siendo las 03:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Privado El Imputado
La Secretaria
Abg. Ruth Peña
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