REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, a los 16 días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 3:50 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrase el tribunal realizando audiencia preliminar de la causa signada con el numero TP01-P-2006-2325), oportunidad fijada para la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, se hizo presente la Juez de Control Nº 01 Abogada Nathalia Cruz Cañizales, y la secretaria de Sala Ruth Peña. En este estado, La Juez ordeno verificar la presencia de las partes se encuentran presentes: El Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. José Gregorio Aceituno, el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, el imputado José Tomas Arraiz. Seguidamente se abre el acto, y se le otorgo la palabra al Defensor, quien solicita se fije un lapso prudencial de treinta (30) días, al Ministerio Público para que concluya la investigación que se le sigue a su patrocinado por el delito de Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia a la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Fiscal, quien solicito se fije el plazo de ciento veinte (120) días para concluir la investigación, es todo. De seguidas La Jueza impone del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Investigado, quien se identifico como: JOSÉ TOMAS ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.720.752, de ocupación mecánico, hijo José Ignacio Briceño y Lorenza Arraiz, natural Trujillo Estado Trujillo, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-05-72 , residenciado Primera Sabana, calle 4 , casa numero 81, color de la casa rosada, a una cuadra de la Goodyea Serteca quien expone: “No tengo nada que agregar”. Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Considera procedente por ser ajustado a derecho lo solicitado por haber transcurrido un lapso superior a los seis meses desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fija un plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la referida causa seguida contra JOSÉ TOMAS ARRAIZ por el presunto delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Téngase como acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público


El Imputado La Secretaria