REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal para decidir observa.
Motivación para decidir
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Estableció este Tribunal en decisión de fecha 23.11.2007 :
“…Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 6 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. ... “
Visto que hasta la presente fecha, la Fiscalia del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, se acuerda, ampliar el lapso de presentaciones a cada tres meses, al imputado SAMUEL PULIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.909.901, de ocupación Obrero, hijo de Maria del Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido, natural de Sector la Cabaña, Valera estado Trujillo, 57 años de edad, nacido en fecha 23-09-1950, residenciado En la Urbanización Santa Cruz, sector 02, Vereda 24, Casa N° 06, Valera, Estado Trujillo, visto que se esta presentando cada treinta días según consta del sistema juris 2000. Queda incólume el resto de las medidas impuestas. Así se decide.-
Dispositiva
Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las actuaciones SE revisa medida cautelar de libertad a favor del ciudadano, ampliándose las presentaciones a cada tres meses.- delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 del Código Penal.- Imputado: SAMUEL PULIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.909.901, de ocupación Obrero, hijo de Maria del Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido, natural de Sector la Cabaña, Valera estado Trujillo, 57 años de edad, nacido en fecha 23-09-1950, residenciado En la Urbanización Santa Cruz, sector 02, Vereda 24, Casa N° 06, Valera, Estado Trujillo
Regístrese. Anótese. Notifíquese. Trasládese para ser impuesto.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg.