REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Partes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno. No se encuentran presentes: El solicitante Ramón Antonio Marín, el Abg. Asistente Gloria Gil Villegas.

Expresa el abogado solicitante:
“ . Vista la experticia de detalle ratifico mi solicitud de la entrega del vehiculo; y solicito copia certificada del folio 77 al 85, solicito la entrega original del certificado del registro de vehiculo cursante al folio 58, del carnet de circulación cursante al folio 45, y la devolución en original de la inspección judicial cursante del folio 60 al 62, es todo. “
El solicitante:
“Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano RAMON ANTONIO MARIN CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.782.862 quien expuso: “Solicito la entrega del vehiculo, es todo “.-
Pide el fiscal:
“No me opongo a la entrega del vehiculo, y sugiero que se practique una inspección judicial a los fines de hacer de conocimiento del Sistema Autónomo del Transporte y Transito Terrestre (SETRA), es todo”.-



Motivación para decidir

Revisadas las presentes causa vista decisión de fecha 31-07-2008 en la cual se negó la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1969; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACA: 573TAN; SERIAL DE CHASIS: F358AJK27990; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, por cuanto carecía de la chapa de seguridad y el serial de carrocería sin que constara en autos un elemento de prueba que demostrase al Tribunal el motivo de la desincorporación de dichos seriales a fin de determinarse la licitud o ilicitud de dicha carencia, razón por la cual se acordó devolver a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico las actuaciones a los fines que continuaran con las investigaciones, devuelta la causa se observa que el Ministerio Público practico experticia de fecha 07-10-2008 en la cual se concluye que la chapa body “No presenta maniobras fraudulentas que interfieran en la ausencia de la citada chapa; pero si se evidencia signos físicos de deterioro gradual con perdida parcial del material que lo integra, por la reacción físico-química de oxido-reducción, debido a la constante exposición al medio ambiente que experimenta la referida área, lo cual constituye un factor en la carencia de la referida chapa”, y, se observa que en relación al serial ubicado en la puerta del piloto concluye dicha experticia: “La puerta del piloto, así como el área interna del lateral de dicha puerta…, presenta signos físicos de reparación de puntos de soldadura, latonería y pintura que comprometieron el área interna del lateral de la puerta destinado para la ubicación de la chapa de seguridad”, esto es tomando en cuenta la vetustez del vehiculo que data del año 1969 y las conclusiones arrojadas por el Funcionario Gerardo Peña, se encuentran justificadas las acreencias de los sistemas de fijación de dichas chapas, evidenciándose que no hubo manipulación fraudulenta razón por la cual se acuerda la entrega inmediata del vehículo solicitado al ciudadano que acredito la propiedad ante este tribunal según certificado de Registro de Vehiculo cursante al folio 58, el cual es autentico y coincide en el único serial que aun existe en el vehiculo, esto es el serial de chasis ciudadano RAMON ANTONIO MARIN CAÑIZALEZ. Devuélvanse los documentos solicitados por la abogada solicitante: copia certificada del folio 77 al 85, solicito la entrega original del certificado del registro de vehiculo cursante al folio 58, del carnet de circulación cursante al folio 45, y la devolución en original de la inspección judicial cursante del folio 60 al 62. Librese el oficio correspondiente. Téngase la presente acta como resolución fundada.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las presentes causa vista decisión de fecha 31-07-2008 en la cual se negó la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1969; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACA: 573TAN; SERIAL DE CHASIS: F358AJK27990; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, por cuanto carecía de la chapa de seguridad y el serial de carrocería sin que constara en autos un elemento de prueba que demostrase al Tribunal el motivo de la desincorporación de dichos seriales a fin de determinarse la licitud o ilicitud de dicha carencia, razón por la cual se acordó devolver a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico las actuaciones a los fines que continuaran con las investigaciones, devuelta la causa se observa que el Ministerio Público practico experticia de fecha 07-10-2008 en la cual se concluye que la chapa body “No presenta maniobras fraudulentas que interfieran en la ausencia de la citada chapa; pero si se evidencia signos físicos de deterioro gradual con perdida parcial del material que lo integra, por la reacción físico-química de oxido-reducción, debido a la constante exposición al medio ambiente que experimenta la referida área, lo cual constituye un factor en la carencia de la referida chapa”, y, se observa que en relación al serial ubicado en la puerta del piloto concluye dicha experticia: “La puerta del piloto, así como el área interna del lateral de dicha puerta…, presenta signos físicos de reparación de puntos de soldadura, latonería y pintura que comprometieron el área interna del lateral de la puerta destinado para la ubicación de la chapa de seguridad”, esto es tomando en cuenta la vetustez del vehiculo que data del año 1969 y las conclusiones arrojadas por el Funcionario Gerardo Peña, se encuentran justificadas las acreencias de los sistemas de fijación de dichas chapas, evidenciándose que no hubo manipulación fraudulenta razón por la cual se acuerda la entrega inmediata del vehículo solicitado al ciudadano que acredito la propiedad ante este tribunal según certificado de Registro de Vehiculo cursante al folio 58, el cual es autentico y coincide en el único serial que aun existe en el vehiculo, esto es el serial de chasis ciudadano RAMON ANTONIO MARIN CAÑIZALEZ. Devuélvanse los documentos solicitados por la abogada solicitante: copia certificada del folio 77 al 85, solicito la entrega original del certificado del registro de vehiculo cursante al folio 58, del carnet de circulación cursante al folio 45, y la devolución en original de la inspección judicial cursante del folio 60 al 62. Librese el oficio correspondiente. Téngase la presente acta como resolución fundada.

Regístrese. Remítase.

La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia Cru