REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito donde la defensa solicita, revision de medida del ciudadano imputado: GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, este Tribunal para decir observa:
Que en fecha 21.11.2008, se revisò medida en los siguientes terminos, a petición de la defensa:
“Que en fecha 27.07.2008, se dictó decisión en la cual se decidió:
“Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal.- SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, vista la solicitud que hace la defensa, de una practica de experticia General a los fines de probar que el imputado es consumidor, debiendo la fiscalia pronunciarse en lo relativo de la practicad de dicha diligencia. TERCERO. se precalifican los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO. Declara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por existir un hecho punible no prescrito, que merece pena de libertad, como lo es el acta de la policía y la sustancia incautada, y no existir peligro de fuga, por la posible pena a imponerse, de conformidad con el articulo 256 COPP, consistente el la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, y presentaciones al Tribunal cada 30 días, y acudir a la fiscalia y Tribunal las veces que sea necesario. Así se decide. “
Visto que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo, visto que se precalifican los hechos como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y porte ilícito de arma de fuego; visto que quiere residir junto a su madre, lo cual, puede ser provechoso para el imputado en este tipo de delitos, razón por la cual, este Tribunal, vista la constancia de residencia, acuerda, el cambio de residencia solicitado, y extiende el lapso de presentaciones a cada dos meses, por ante este mismo circuito judicial penal del Estado Trujillo, para garantizar su sujeción al proceso.-
Así se decide.-“
Visto que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo, visto que se precalifican los hechos como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y porte ilícito de arma de fuego; razón por la cual, este Tribunal, vista la constancia de residencia, acuerda, extiender el lapso de presentaciones a cada tres meses, por ante este mismo circuito judicial penal del Estado Trujillo, para garantizar su sujeción al proceso, no siendo posible hacerlo por ante otro organismo (Prefectura) conforme pide la defensa, por la dificultad de comunicación con dichos despachos y la distancia existente entre el estado Trujillo, y Cumanà.-
Decisión
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Revisa medida cautelar de libertad y acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada tres meses.- IMPUTADO GESMAR RODRIGUEZ.-
El Juez
El Secretario
Abg