REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Partes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el Abogado Asistente Francisco Ramón Hilario Pineda Peñaloza, la solicitante ciudadana Martha Elena Marquina.

Expresa el abogado solicitante:
“ . En fecha 16-09-2008 la ciudadana Martha Elena Marquina solicito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la entrega de su vehiculo, dicho vehiculo se encontraba a la orden de dicha Fiscalía, ahora bien en fecha 02-10-2008 solicite ante el Juez de Primera Instancia de Control en virtud de que la Fiscalía negó la entrega del vehiculo motivándola a que mi representada no se consignó el titulo de propiedad, en este acto consigno constante de un (01) folio útil original Titulo de Propiedad emanado del SETRA, es por lo que acudo asistiendo en representación de la ciudadana Martha Elena Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.085, aparece a nombre de MEDICA CENTRAL (Medicenca), que fue quien le vendió el vehiculo, es por lo que de conformidad con el articulo 310 y 311 del Código Orgánico procesal Panal solicito se le entregue o otorgue libertad plena de dicho vehiculo, es todo.. “
El solicitante:
“Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Martha Elena Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.085 quien expuso: “No tengo nada que agregar “.-
Pide el fiscal:
“En primer lugar evidentemente es obligatorio que el solicitante consigne el certificado de registro del vehiculo porque es el único documento que acredita la propiedad ya que tenemos que hacer una experticia documentoscopica a ese certificado por eso fue negado ante la Fiscalía, el Ministerio Público considera que si en esta audiencia la solicitante consigna el certificado no se si es a efecto videndi o solicita que se anexe a las actuaciones, es todo ”.-

En replica:
“Exhibo en este acto documento autenticado ante la Notaria Pública del esta Carabobo en fecha 23 de mayo de 2005 lo consigno en original a los fines que la Fiscalía realice las diligencias necesarias en cuanto a la experticia documentoscopica, es todo”.



Motivación para decidir

Revisadas las presentes actuaciones observa: Si bien consta de autos experticia de seriales realizada en fecha 25 de julio de 2008 al vehiculo de las siguientes características: MARCA: RENAUL; MODELO: CLIO; AÑO: 1998; COLOR BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: GAO-52F; SERIAL DE ACRROCERIA: VF1-B57BB5-CL511767; SERIAL DEL MOTOR: DA27253, en el cual se establece la originalidad de los seriales del mismo, se observa que la solicitante consigna el día de hoy ante el Tribunal un documento que dice ser certificado de Registro de Vehiculo así como también exhibe documento presuntamente autenticado ante la Notaria Pública del esta Carabobo en fecha 23 de mayo de 2005, sin embargo se observa que la Fiscalía del Misterio Público no ha ordenado ni la experticia de autenticidad al certificado de registro de vehiculo exhibido así como tampoco ha verificado la legalidad del documento exhibido, por cuanto es una máxima de experiencia que existen en el mercado documentos con apariencia de certificados de registros de vehículos y de documentos autenticados que no son auténticos utilizados para acreditar y atribuir principalmente la propiedad de vehículos automotores por cuanto es criterio de este Tribunal que para entregar un vehiculo se requiere que este demostrada la propiedad del mismo mas allá de toda duda razonable, visto que la solicitante no a permitido al despacho fiscal la verificación de la autenticidad del certificado de Registro de Vehiculo, por no haberla consignado ante dicho despacho, sino hacerlo directamente ante este Tribunal, y de esa manera evadir el procedimiento de verificación observa el tribunal que existe duda razonable, razón por la cual se niega en la presente audiencia la entrega de dicho vehiculo hasta tanto la Fiscalia del Ministerio Público verifique la autenticidad del mismo así como también la existencia de los documentos autenticados exhibidos en este acto. Se acuerda devolver en este acto al Fiscal Segundo del Ministerio Público actuaciones originales de la investigación cursante a partir del folio ocho (08), quien recibe conforme a los fines que continué con las respectivas investigaciones. Tómese la presente acta como resolución fundada.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las presentes actuaciones observa: Si bien consta de autos experticia de seriales realizada en fecha 25 de julio de 2008 al vehiculo de las siguientes características: MARCA: RENAUL; MODELO: CLIO; AÑO: 1998; COLOR BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS: GAO-52F; SERIAL DE ACRROCERIA: VF1-B57BB5-CL511767; SERIAL DEL MOTOR: DA27253, en el cual se establece la originalidad de los seriales del mismo, se observa que la solicitante consigna el día de hoy ante el Tribunal un documento que dice ser certificado de Registro de Vehiculo así como también exhibe documento presuntamente autenticado ante la Notaria Pública del esta Carabobo en fecha 23 de mayo de 2005, sin embargo se observa que la Fiscalía del Misterio Público no ha ordenado ni la experticia de autenticidad al certificado de registro de vehiculo exhibido así como tampoco ha verificado la legalidad del documento exhibido, por cuanto es una máxima de experiencia que existen en el mercado documentos con apariencia de certificados de registros de vehículos y de documentos autenticados que no son auténticos utilizados para acreditar y atribuir principalmente la propiedad de vehículos automotores por cuanto es criterio de este Tribunal que para entregar un vehiculo se requiere que este demostrada la propiedad del mismo mas allá de toda duda razonable, visto que la solicitante no a permitido al despacho fiscal la verificación de la autenticidad del certificado de Registro de Vehiculo, por no haberla consignado ante dicho despacho, sino hacerlo directamente ante este Tribunal, y de esa manera evadir el procedimiento de verificación observa el tribunal que existe duda razonable, razón por la cual se niega en la presente audiencia la entrega de dicho vehiculo hasta tanto la Fiscalia del Ministerio Público verifique la autenticidad del mismo así como también la existencia de los documentos autenticados exhibidos en este acto. Se acuerda devolver en este acto al Fiscal Segundo del Ministerio Público actuaciones originales de la investigación cursante a partir del folio ocho (08), quien recibe conforme a los fines que continué con las respectivas investigaciones. Tómese la presente acta como resolución fundada.

Regístrese. Remitase.

La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales