REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

La solicitud: el defensor ROBERTO RAMIREZ pide se amplié LA MEDIDA cautelar impuesta en el año 2007, a su representado ARCADIO SOLIS, Cedula de identidad 83624463

Motivación para decidir.

Establece el artículo 264 del COPP:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.

Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 21.11.2007, donde se decreta:
“: PRIMERO: El tribunal deja constancia que la presente solicitud fue presentada en tiempo útil, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.- TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- CUARTA: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación al tribunal cada 30 días ante la oficina de Presentaciones, al ciudadano: ARCADIO OBREGON SOLIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° e-83.624.463, de ocupación cañicultor, hijo de Mamerta Solís Obregón y Rafael Obregón, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-01-1972, natural de Guapi Cauca Colombia, residenciado en Centro Poblado El cenizo, Casa Nº 03, calle 1, cerca de los canales de riel, a una cuadra del abasto del señor Heriberto Piña, Municipio Miranda estado Trujillo.- QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- SEXTO Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente “.

Observa este despacho decisión de fecha 14.03.2008, donde se decreta:
“..de conformidad con lo solicitado por el imputado al revisar la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Adjetivo Penal, todo de conformidad con los numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla. “.


Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento irregular de la misma, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada 06 meses al solicitante, quedando incólume el resto de las condiciones impuestas, y así se decide.

Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA ARCADIO SOLIS, Cedula de identidad 83624463, de PRESENTACION PERIODICA ANTE EL Tribunal de Control cada 6 meses, y no cambiar de domicilio sin notificar al tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Juez de Control de lesiones culposas. SE FIJA AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO AL MINISTERIO PUBLICO PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL DIA 26.01.2008 a petición de parte, Cítese a las victimas a solicitud de la defensa para proponer acuerdo reparatorio, previa opinión fiscal.-

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nath