REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

: TP01-P-2006-000174
Realizada audiencia especial a los fines de resolver necesidad o no de mantenimiento de la medida de privación de libertad de HERNAN ANTONIO BARRIOS, CEDULA DE IDENTIDAD 6147442, este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.

“Seguidamente se le otorgo el derecho al Defensor Público quien expuso: “Solicito se restituya la medida cautelar bajo la formula de la fianza de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrezco como fiadores a los ciudadanos YAN KENDER BARRIOS VALERO, Titular de la cédula de identidad Nº 19.556.121 y MARIA DEL CARMEN VALERO MANZANILLA, Titular de la cédula de identidad Nº 9.013.282 quienes se comprometen a que el ciudadano imputado se presente las veces que sea citado en virtud de que el imputado es adicto a fármacos por problemas de salud, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado a quien la Juez impuso de precepto constitucional establecido en el articulo 49, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal quien se identifico como: HERNAN ANTONIO BARRIOS, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad N° 6.147.442, de 48 años de edad, nacido el 18/07/1960, natural de Valera, Pintor, hijo de Vicente Carangelo Mercedes Barrios, residenciado en Carvajal, dirección el Filo, al frente del llano, casa N° 10-85, a dos casas de la Sra. Soraida y la Sra. Chapina, cerca de la bodega Chela, Valera estado Trujillo, teléfono: 0271-4151485 quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “No me opongo, es todo” .

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Restituye la Libertad al ciudadano HERNAN ANTONIO BARRIOS, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del delito de Hurto Agravado decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y poder ser satisfecho el peligro de fuga bajo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en: Fianza Personal obligándose los fiadores a 1-) Que el imputado no se ausentara de la jurisdicción del Tribunal, 2-) Presentarlo al Tribunal cada vez que sea llamado, 3-) Satisfacer los gastos de la captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; pagando por vía de multa, en caso no presentar al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencian los problemas fisicos del imputado, quien es farmacodependiente, y huyo de su casa y de sus familiares, bajo efectos de medicamentos, garantizando la fianza, que sus familiares lo prsenten al Tribunal las veces citado. Se fija Audiencia de Preliminar para el DÍA 07 DE ENERO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda la división de la continencia de la causa respecto a la ciudadana Mireya Josefina Álvarez la cual se encuentra evadida del presente procesoy así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Restituye la Libertad al ciudadano HERNAN ANTONIO BARRIOS por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del delito de Hurto Agravado decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y poder ser satisfecho el peligro de fuga bajo medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en: Fianza Personal obligándose los fiadores a 1-) Que el imputado no se ausentara de la jurisdicción del Tribunal, 2-) Presentarlo al Tribunal cada vez que sea llamado, 3-) Satisfacer los gastos de la captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; pagando por vía de multa, en caso no presentar al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija Audiencia de Preliminar para el DÍA 07 DE ENERO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda la división de la continencia de la causa respecto a la ciudadana Mireya Josefina Álvarez la cual se encuentra evadida del presente proceso.
Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.

La Jueza Titular Control 1,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En la misma fecha se cu