REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy, 08 de diciembre del 2008, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal III del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, el Defensor Público Abg. Jorge Luque en colaboración con el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado Rodrigo José Valero Pérez. No se encuentra presente: La victima ciudadano Luis Alberto Godoy Mazarry que según se observa que corre al folio numero 170 resulta dirigida a la victima practicada por el alguacil Mogollón en la que consta que el ciudadano Luis Alberto Godoy Mazarry falleció. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Ya que mi defendido manifiesta que el hizo las presentaciones ante la oficina acredita en el Circuito Judicial para tal fin y de la revisión del sistema juris 2000 y de la revisión de los libros facilitados por la oficina de presentaciones esta defensa considera que existe una duda en cuanto a las presentaciones por mi representado deja a criterio del Tribunal la decisión, es todo”. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: RODRIGO JOSE VALERO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.016.538, nacido en fecha 27-02-1957, de 51 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 11, al lado de la antigua casa del herrero, detrás de Valera Motos, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0424-7008291 quien manifestó:”Solicito una constancia que vean que yo cumplo con la ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito que se amplié el régimen de prueba en virtud de que no consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Este tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la decisión de fecha 28-05-2003 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano RODRIGO JOSE VALERO PEREZ por un periodo de un año, bajo el cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 2, 3, 6 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en Prohibición de comunicarse con la victima, no consumir sustancias estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas, cumplir un servicio publico ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, no poseer no portar armas y someterse a presentaciones cada dos meses, observa el Tribunal, que la victima ciudadano Luis Alberto Godoy Mazarry falleció, por lo que se estima de imposible cumplimiento o verificación la primera condición impuesta, que de la revisión del sistema juris no aparece que el ciudadano imputado tenga mas causas activas a la presente fecha, solo cursando un decreto de sobreseimiento a su favor, por lo que se estiman cumplidas las condiciones de no consumir sustancias estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas ni portar armas, en relación a la condición de cumplir un servicio publico en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, informa la Fiscalía que existe prohibición por razones de seguridad de permitir la entrada a imputados o acusados a dichos despachos a realizar trabajos ab honoren, por lo que se estima de imposible cumplimiento dicha condición y en lo que respecta a la presentación periódica cada dos meses ante este Tribunal se evidencia al folio 90 de las actuaciones que solamente realizo una presentación en fecha 07-05-2003, razón por la cual visto el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas se acuerda ampliar el régimen de pruebe de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código orgánico procesal penal por el periodo de un año bajo el cumplimiento de la única condición de presentarse ante el Tribunal cada dos meses. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se le impone de las condiciones previstas en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.



La Juez de Control Nº 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Fiscal III


El Defensor Público


El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña