REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En el día de hoy, 08 de diciembre del 2008, siendo las 03:30 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal en Audiencia Especial de la causa signada el numero TP01-P-2003-153) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el imputado Víctor Briceño, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Larry Sucre en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la Juez informar a las partes el motivo y significación de la presente audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se impuso al investigado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VICTOR JOSE ANGEL BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11703801, nacido en fecha 15-06-1973, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, de ocupación ayudante de camionero en Makroval, hijo de Sabino ángel Berrios Y Maria de los Santos Ángel Briceño, residenciado en cerro 7 colinas, casa Nª 125, casa de color verde, a lado de la casa de la señora Balbina Briceño (enfermera) Valera Estado Trujillo, como a 7 cuadras hacia arriba, del modulo de comunitario Morón San Isidro, quien expuso “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones no me opongo a la solicitud de la defensa”. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revisadas la decisión de fecha 12-07-2007 en la cual se decreto la Suspensión condicional del proceso por un periodo de un año a favor del ciudadano VICTOR JOSE ANGEL BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11703801, nacido en fecha 15-06-1973, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, de ocupación ayudante de camionero en Makroval, hijo de Sabino ángel Berrios Y Maria de los Santos Ángel Briceño, residenciado en cerro 7 colinas, casa Nº 125, casa de color verde, a lado de la casa de la señora Balbina Briceño (enfermera) Valera Estado Trujillo, como a 7 cuadras hacia arriba, del modulo de comunitario Morón San Isidro, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: No cambiar de domicilio, no consumir ni acudir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentarse cada tres meses ante este Tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento de todas las condiciones impuesta se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral séptimo del Código orgánico procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral tercero por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD. Téngase la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 1
El Fiscal
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública El Imputado