REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de Vehículo solicitada por ARGENIS JOSE GODOY MARIN, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Abogado Asistente Reinaldo de Jesús Núñez, el Solicitante Argenis José Godoy Marín. No se encuentra presente: El Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público Abg. Fernando Soto. La Juez vista la ausencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Abogado Asistente Reinaldo de Jesús Núñez, el Solicitante Argenis José Godoy Marín, el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público Abg. Fernando Soto. La Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse. Seguidamente el Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente quien expuso: “Solicito la entrega plena propiedad del vehiculo sin ningún tipo de restricción, ya que no han aparecidos nuevos elementos de convicción, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Argenis José Godoy Marín, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.738 quien expuso: “Es para ver si lo puedo vender, yo vivo en el campo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Exhibo en este acto investigación signada con el numero investigación D21-4278-2004, esta representación fiscal se opone a la solicitud formulada por el abogado asistente del solicitante en virtud de que mal puede el Ministerio Público estar de acuerdo en que se entregue el vehiculo objeto de la presente causa en plena propiedad, sin ningún tipo de restricción en lo que respecta a acto de disposición sobre el mismo, puesto que es claro en las actas procesales que en el año 2004 la Fiscalía negó la entrega ante el despacho Fiscal en virtud que la chapa body que se encuentra ubicada en el cortafuego, la cual tiene impreso en su superficie un serial de carrocería que mal puede el Ministerio Público entender que sea el mismo serial o la chapa que le corresponde a ese vehiculo, dado que de las experticias de reconocimiento de seriales practicada por funcionarios de la Guardia Nacional se evidencia que los remaches que sujetan la misma no son los empleados por la planta ensambladora, por ultimo debe advertirse que la circunstancias por las cuales este Tribunal entrego el vehiculo al solicitante por la prohibición de ejercer actos de disposición respecto al mismo no han variado, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones y vista las dos experticia de seriales cursantes en autos a los folios 30 y 31 de las actuaciones fiscales así como el folio 19 de las actuaciones fiscales, experticias de las acules se evidencia que el vehiculo cuya entrega en propiedad se solicita presenta la chapa que identifica el serial de carrocería como original suplantado ya que el material con el que se encuentra elaborada es original y suplantado el sistema de fijación (remaches), se niega la entrega del vehiculo en plena propiedad al ciudadano solicitante por cuanto existe duda razonable de la propiedad del mismos de parte del solicitante ciudadano Argenis José Godoy Marín, pues es un hecho publico que ninguna persona va a desprender intencionalmente la chapa que identifica los seriales de un vehiculo de su propiedad para posteriormente suplantar la misma con unos remaches diferentes. Se observa igualmente que la presente investigación no ha concluido y que existen diligencias por practicar como o es por ejemplo una experticia de detalle que determine el posible originen de suplantación y así poder determinarse mas allá de toda duda razonable sobre la licitud de la suplantación hoy existente en el vehiculo. Se acuerda devolver en este acto al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico actas originales de la investigación signada con el número de investigación D21-4278-2004. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
El Fiscal IV
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Abogado Asistente El Solicitante
La Secretaria
Abg. Ruth Peña