REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por revisada la presente causa, se observa:

La Solicitud.
La solicitud: el defensor JESUS PEÑA, pide se amplié LA MEDIDA cautelar impuesta en el año 2007, a su representado EDGAR JAIMES RINCON, Cedula de identidad 24136824.

Motivación para decidir.

Establece el artículo 264 del COPP:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.

Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 08.05.2007, donde se decreta:
“ Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30), y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima, al ciudadano : EDGAR JAIMES RINCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.136.824“.

Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento regular de la misma, acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada 90 días al solicitante, quedando incólume el resto de las condiciones impuestas, y así se decide.

Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA EDGAR JAIMES RINCON, Cedula de identidad 24136824, de PRESENTACION PERIODICA ANTE EL Tribunal de Control cada 90 días, y no acercarse a los familiares de las victimas, todo de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Juez de Control de robo agravado. Reemítase las actuaciones a Fiscalia. Notifíquese.

Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales