REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001367
ASUNTO : TP01-P-2008-001367

RESOLUCIÓN

En el día de hoy, 01 de diciembre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano CARLOS ALEXANDER INFANTE por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD la Juez a cargo del Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Oscar V. Briceño V, a los fines de dar inicio al acto, le solicitó al secretario verificar la presencia de las partes estando presentes el fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanty Ozonian, el Defensor Privado Abg. Danny Simancas, y el imputado CARLOS ALEXANDER INFANTE. Seguidamente la juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal IV del Ministerio Público Abg CHANTI OZONIAN quien narró los hechos ocurridos en fecha
“En fecha 24 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 04:50 de la tarde, el funcionario GRATEROL BARRETO GREGORIO ALFONSO, vigilante de Transito Terrestre, fue informado por el Ciudadano: Romer Velásquez. que un vehiculo camión 350, le había chocado el vehiculo que se encontraba estacionado Avenida Libertad, el mismo era conducido por un ciudadano, quien se encontraba en estado de ebriedad y conduciendo a altas velocidad, informando además que el conductor se había dado a la fuga de inmediato constituyo comisión, trasladándome hasta el sector denominado el bucarito donde supuestamente se encontraba el vehículo involucrado en el accidente, al llegar al sitio el vehiculo se encontraba estacionado frente a una licorería, entrevistando al conductor para saber sobre lo sucedido y el informo que si había chocado el vehiculo pero que el no iba a pagar los daños ocasionados, solicitándole el funcionario los documentos para conducir el vehiculo negándose a entregárselos diciendo que le buscara un fiscal del Ministerio Público porque yo no era autoridad para solicitar esos documentos, dándose a la fuga, posteriormente. se traslado hasta la sede del Departamento Policial 42 Carache, con el fin de solicitar la colaboración a los funcionarios Policial es, de inmediato se conformo Comisión Policial, trasladándose hasta el sector denominado Avenida uno Comercio con calle tres, diagonal a la lavandería Caracho donde fue interceptado el vehículo involucrado por la Comisión Policial y Transito Terrestre, de inmediato al querer entrevistarme con el Conductor se molesto agrediéndome verbalmente, golpeando en el rostro a un funcionario policial…”, señalo que estamos en presencia del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano CARLOS ALEXANDER INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.651.693, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Infante y Edgar José Montilla, natural de Carache estado Trujillo, fecha de nacimiento 08/05/82 con residencia en la Avenida cuatro Carabobo casa Nº 34-36 una cuadra antes del estadio Municipio Carache estado Trujillo, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, TALES Medios de Prueba presentados ante este Tribunal son:
TESTIMONIOS:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios: Cabo Segundo (FAPET) CAÑIZALEZ PEDRO, Cabo Primero (FAPET) TORRES OSMAR y Agente (FAPET) GRATEROL JOSÉ, adscritos al Departamento Policial N° 42 Carache, Pertenecientes Comisaría policial N° 04 Bocono, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo; útiles, necesarios y pertinentes, en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión de la INFANTE CARLOS ALEXANDER, antes identificado.
SEGUNDO Declaración del ciudadano: GRATEROL BARRETO GREGORIO ALFONSO de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.456.682, de 21 años de edad. Soltero, de profesión u oficio: Vigilante de Tránsito Terrestre, teléfono 04247162546, residenciada en la Avenida Principal de Chimpire, frente a la Iglesia Católica, casa S/N, Parroquia José Leonardo Suárez. Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente, por se victima y testigo presencial de los hechos, y en razón a ello declarara al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg DANNY SIMANCAS “Esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra de mi representado en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: CARLOS ALEXANDER INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.651.693, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Infante y Edgar José Montilla, natural de Carache estado Trujillo, fecha de nacimiento 08/05/82 con residencia en la Avenida cuatro Carabobo casa Nº 34-36 una cuadra antes del estadio Municipio Carache estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXANDER INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.651.693, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Infante y Edgar José Montilla, natural de Carache estado Trujillo, fecha de nacimiento 08/05/82 con residencia en la Avenida cuatro Carabobo casa Nº 34-36 una cuadra antes del estadio municipio Carache estado Trujillo por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 numeral 3º del Código Penal ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. En este estado, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal. La Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, luego el imputado se identifico como: CARLOS ALEXANDER INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.651.693, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Infante y Edgar José Montilla, natural de Carache estado Trujillo, fecha de nacimiento 08/05/82 con residencia en la Avenida cuatro Carabobo casa Nº 34-36 una cuadra antes del estadio municipio Carache estado Trujillo, quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la defensa privada el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa privada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.651.693, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Infante y Edgar José Montilla, natural de Carache estado Trujillo, fecha de nacimiento 08/05/82 con residencia en la Avenida cuatro Carabobo casa Nº 34-36 una cuadra antes del estadio Municipio Carache estado Trujillo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal, en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la suma de los dos dígitos se tomara de uno (01) mas seis (06) meses de arresto en cuenta la mitad, es ajustado a derecho tomar la pena inferior de 07 Meses, siendo la mitad es de tres (03) meses y quince (15) días, Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS de arresto y así se decide, mas las accesorias de ley, articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente, visto de que el ciudadano mantiene otra causa en otro tribunal. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 16 de Marzo del año 2009 a las 24 horas. TERCERO: Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso CUARTO: Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada al (01) primer día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño