REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002491
ASUNTO : TP01-P-2008-002491

RESOLUCIÓN

En este mismo día 01 de diciembre de 2008 se celebro la Audiencia Preliminar seguido a los ciudadanos FRANKLIN ANDRADE CAMPOS Y ALFREDO DE JESUS CAMPOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal la Juez Abg. Adriana Araujo Araujo le solicitó al secretario de sala Abg, Oscar V. Briceño V., verificar la presencia de las partes estando presentes la defensora pública Abog. Johana Tirado en colaboración con el defensor público Abog. Rigoberto González, los imputados FRANKLIN ANDRADE CAMPOS Y ALFREDO DE JESUS CAMPOS, La fiscal I del Ministerio Abg Reina Pimentel. Luego la juez explica a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg REINA PIMENTEL quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ a los ciudadanos FRANKLIN ANDRADE CAMPOS Y ALFREDO DE JESUS CAMPOS, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, señalando los Medios de Prueba como son:
PRIMERO: DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WUILLlAN ARANGUIBEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico en fecha 08 de marzo de 2006 el primer Reconocimiento Medico Legal a la victima SEQUERA RAFAEL ANDRES, y en consecuencia va a demostrar este despacho Fiscal las lesiones sufridas por la victima, así como las secuelas que presento a consecuencia de las heridas proferidas por el imputado.
SEGUNDO: DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico en fecha 31 de marzo de 2006 el Segundo Reconocimiento Medico Legal a la victima SEQUERA RAFAEL ANDRES, y en consecuencia va a demostrar este despacho Fiscal las lesiones sufridas por la victima, así como las secuelas que presento a consecuencia de las heridas por el imputado.
FUNCIONARIOS:
PRIMERO: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DIMAS GUERRA Y MARIN NELSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo; siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 06 de marzo de 2006, la Inspección Técnica N° 283, a los fines de demostrar este despacho Fiscal con su declaración las características del lugar donde ocurrieron los hechos así como su ubicación geográfica.
TESTIGOS:
PRIMERO: DECLARACION DEL CIUDADANO ANDRADE CAMPOS ALBERTO MOISES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.309.987, residenciado en la urbanización san Rafael, casa nO A-17, Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
SEGUNDO: DECLARACION DE LA CIUDADANA SANCHEZ YARI DAIRALIZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad NO V-1S.S06.10S, residenciada en la urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa C-26, Municipio Pampán, Estado Trujillo, , siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido. TERCERO: DECLARACION DE LA CIUDADANA ALDANA ESPINOZA FREILISMAR MARYUANI, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.377.059, residenciada en la urbanización San Rafael de Flor de Patria, segunda vereda, casa NO G-27, estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA SEQUERA RAFAEL ANDRES, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad NO V-1S.708.118, soltero, de profesión un oficio comerciante, residenciado en el sector San Rafael de Flor de Patria, casa N° B¬4, Municipio Pampán, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es testigo presencial de los hechos y aunado a ello la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados ANDRADE CAMPOS FRANKUN GREGoRIO y ANDRADE CAMPOS ALFREDO DE JESUS, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar indubitablemente la responsabilidad penal del imputado en el delito atribuido por esta Representación del Ministerio Publico.
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos ofrecemos los siguientes documentos:
1.- .-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 283, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2006, suscrita por los funcionarios DIMAS GUERRA y MARI N NELSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, quienes se trasladaron hasta el sector San Rafael, casa N° B-4, Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto ... corresponde a una vía para la circulación de de vehículos automotores y peatones, se aprecian en varios sentidos varias viviendas de tipo familiar, es todo".
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-165-2006-310 de fecha OS de marzo de 2006, practicado por el Medico Forense WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima: SEQUERA RAFAEL ANDRES C.I. V-15.70S.11S, dejando constancia de lo siguiente: "Excoriaciones costrosas en región frontal derecha, contusiones equimoticas peri¬orbitaria derecha, contusión edematosa en región zigomática derecha, contusión edematosa en dorso nasal, contusión equimotica en región mentoniana, excoriación por arrastre en región posterior del hombro derecho. En el estudio radiológico de huesos propios de la nariz no se observan lesiones óseas. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación ocho (08) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones. Cuatro (049 días. Asistencia Médica: Para un reconocimiento medico legal. Carácter medico de la lesión Leve, es todo.
3.- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N0 9700-165-2006-416 de fecha 31 de marzo de 2006, practicado por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima: SEQUERA RAFAEL ANDRES C.I. V-15.70S.11S, dejando constancia de lo siguiente:"Se ratifica el primer reconocimiento en todos sus puntos. Se evidencia deformidad en dorso nasal. El lesionado refiere presentar dificultad para respirar y perdida del olfato. En vista de esto se sugiere evaluación por el servicio de otorrinolaringología para poder concluir la experticia. Estado general satisfactorio, es todo". Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento de los imputados.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Abg JHOANA TIRADO quien expuso: “por cuanto el delito por el cual se acusa a mis defendidos tiene prevista una sanción en su limite superior un termino inferior a tres años de prisión, y lo que hace procedente se decrete la formula Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que previa manifestación de voluntad de mi defendido en tal sentido, se acuerda la mencionada suspensión condicional del proceso para lo cual el patrocinado esta dispuesto a admitir los hechos por el cual se le acusa y reparar simbólicamente el daño causado a las victimas así como someterse a las condiciones que llegara a imponer el tribunal, es todo”.
Seguidamente se impuso a los acusados del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, así mismo en concordancia con el articulo 136 se separa de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 14-01-1985, natural de Caracas, ocupación chofer de camión, grado de instrucción quinto año, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, así mismo en concordancia con el articulo 136 se separa de la sala al segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 22-05-1980, natural de Caracas, ocupación jefe de construcción, grado de instrucción bachiller, , hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. El Juez oída las exposiciones de las partes,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida a los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 14-01-1985, natural de Caracas, ocupación chofer de camión, grado de instrucción quinto año, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, Y FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 22-05-1980, natural de Caracas, ocupación jefe de construcción, grado de instrucción bachiller, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg JHOANA TIRADO quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 14-01-1985, natural de Caracas, ocupación chofer de camión, grado de instrucción quinto año, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera.
La Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 14-01-1985, natural de Caracas, ocupación chofer de camión, grado de instrucción quinto año, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, y expuso: “admito los hechos, soy responsable del hecho que ocurrió, les pido disculpas a la victima y pido se me otorgue la suspensión condicional del proceso”.
El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 22-05-1980, natural de Caracas, ocupación jefe de construcción, grado de instrucción bachiller, , hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, y expuso: “admito los hechos, soy responsable del hecho que ocurrió, les pido disculpas a la victima y pido se me otorgue la suspensión condicional del proceso”. El juez cede el derecho de palabra al defensor público el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se otorgue la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo”.
DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves cuya pena no exceda de los tres (03) años en su límite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual los ciudadanos manifestaron admitir los hechos para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 14-01-1985, natural de Caracas, ocupación chofer de camión, grado de instrucción quinto año, hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal y FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 22-05-1980, natural de Caracas, ocupación jefe de construcción, grado de instrucción bachiller, , hijo de Moises Andrade y Neida Campos, domiciliado en la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, casa Nº A17, Calle Principal, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil ni violente y presentarse cada Dos (02) meses. SEGUNDO: Se fija como régimen de prueba ocho (08) meses. El cual cumple el día 01 de Abril del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte. TERCERO: Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Dada, Firmada y Sellada, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño