REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006949
ASUNTO : TP01-P-2008-006949
Los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente de conformidad con los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° 5° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 11, 24, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron escrito en ocho (08) folios útiles, y recaudos, por medio del que, solicitan se decrete La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel nacional, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER SANDOVAL GIL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° 12.731.613, residenciado en el sector Batatillo calle San Juan, casa sin número, Municipio Candelaria del estado Trujillo, en virtud de la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el Delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente VIOLACIÓN A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de lo cual este tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Señaló la representación del Ministerio Público que el hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, consiste en que, la niña Génesis Olimar León Sigueria, nacionalidad Venezolana de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.225.290 soltera, estudiante, natural de Valencia, estado Carabobo, soltera, residenciada en el sector el Batatillo calle San Juan, casa sin número, detrás de la bodega del señor Richard Montilla Municipio Candelaria del estado Trujillo, se encontraba en su casa cuando llego su primo Yeison, de 06 años de edad, quien le dijo que su papa Alexander la estaba llamando, a lo que ella le pregunto a Yeison, donde estaba su papa y para qué la estaba llamando, pero él niño, no pudo decirle para que, lo único que le dijo fue, que Alexander su papa estaba en su casa, la cual queda al lado de la suya, entonces la niña fue hasta la casa del ciudadano Alexander, y al llegar a la misma el le dijo a su hijo Yeison que saliera de la casa, y fue eso lo que hizo el niño, mientras que Alexander le dijo a la presunta víctima, que le ayudara a arreglar el cable, pero que antes cerrara la puerta de su casa, lo cual hizo, después le dijo que fueran a su cuarto porque el cable que iban a arreglar estaba allí, entonces se dirigieron hasta su cuarto, en donde le dijo que agarrara un cable que estaba tirado en el piso, y en el momento que el ciudadano Alexander se agacho a tomar el cable, tomó a la niña por detrás, pasándole los brazos por la cintura y la recostó a él, diciéndole que se callara y se quedara tranquila, luego se acostó con ella en el suelo y con una almohada le estaba tapando la cara, por eso comenzó a gritar pidiendo auxilio, mientras que el ciudadano Alexander manoseaba las partes intimas de la niña, ya identificada, diciéndole que se tranquilizara que no le iba a pasar nada malo, al contrario, todo lo que le iba a hacer era muy rico, que la iba a hacer su mujer, y mientras él le decía todo eso, ella gritaba muy fuerte, con la intención de que alguien la ayudara, entonces el ciudadano Alexander la agarro por el cabello y lo halo muy fuerte, también la agarro por el cuello como para ahorcarla, y le rasguñó la cara, momento en el cual llegó el primo de la niña de repente, ciudadano Ramiro Peña y agarro a Alexander, quitándoselo de encima, entonces Alexander salió de la casa corriendo y su primo Ramiro la llevó a su casa y luego a la bodega de su Papá, en donde la niña le contó todo a su progenitor, todo lo anterior, según acta de entrevista realizada por la presunta víctima, suficientemente identificada, en fecha 20 de septiembre de 2005, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en la Sede de dicho departamento.
Aducen igualmente los Titulares de la acción penal, que existe FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR MATERIAL DEL HECHO, los cuales se sustentan, tanto en el acta de entrevista anteriormente descrita, como en la denuncia interpuesta de fecha 20 de septiembre de 2005, ante el C.I.C.P.C. sub.- Delegación Trujillo por el ciudadano Manuel Alberto León, nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, comerciante residenciado sector el Batatillo, calle San Juan, casa sin numero, detrás de la bodega del señor Richard quien señaló, que comparecía ante dicho organismo con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexander apodado el Ale, puesto, que él mismo, presuntamente intento abusar sexualmente de su hija de 11 años de edad, de nombre: Génesis Olimar León Sigueria, no logrando su objetivo ya que su sobrino de nombre, Ramiro Peña lo evito. Así mismo, fundamenta su petición el Ministerio público, en Acta de entrevista realizada al ciudadano, Ramiro José Peña León, nacionalidad Venezolana de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.941.191, soltero, obrero residenciado en el Sector el Batatillo entrando por callejón ubicado al frente de la escuela, casa sin número, Municipio Candelaria Estado Trujillo, de la misma fecha, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Trujillo, en donde expuso, que se encontraba descansando, cuando el ciudadano Rodean, le advierte que Alexander le estaba haciendo algo a Génesis, su prima de once años de edad, por lo que salió corriendo hasta la casa de al lado que es donde vive Alexander y entro por una ventana porque las puertas estaban cerradas y cuando dicho ciudadano lo vio, se trato de ir, por lo que lo agarró y comenzó a preguntarle, en eso salió del cuarto su prima Génesis y se puso a llorar con una crisis de nervios, y viendo eso, se puso a ayudarla a ella, dándole agua de azúcar, cuando la niña estaba mas tranquila, le preguntó que había pasado y le dijo que Alexander la tiró al piso y la tenía agarrada tratando de quitarle la blusa, pero ella logro darse la vuelta y le dio una patada, entonces el le pego en la cara, por lo que no sabe que hubiese pasado si él no llegaba en ese momento.
Concatenado a lo anterior, se encuentra el Acta de Entrevista realizada en fecha 20-09-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Trujillo, por la ciudadana Jeannette del Carmen Peña León, nacionalidad Venezolana de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.941.357, soltera, obrera residenciada en el sector el Batatillo cerca del colegio, casa sin numero, Municipio Candelaria Estado Trujillo, la cual declaró no saber nada del asunto, solo podía decir que estaba en su casa cuando llego su tío Alberto, que es la papa de la niña Génesis y le contó que Carlos había agarrado a la niña Génesis y que la estaba ahorcando o la iba ahorcar, entonces ella habló con Carlos y él me dijo que eso era mentira, después éste último se fue para Caracas a trabajar.
Igualmente, en fecha 20 de septiembre de 2005, los funcionarios Jhoan Rubio y Javier Becerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, realizaron inspección ocular, signada con el número 836, trasladándose hasta El sector el Batatillo, calle San Juan, casa sin numero Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en donde dejaron constancia de las condiciones del lugar donde se desarrollaron presuntamente los hechos, a saber, sitio cerrado de iluminación natural y ambiente calido para el momento de practicar la inspección, correspondiente a las instalaciones de un edificación de tipo familiar, presentando su fachada principal en sentido Sur y protegida por una puerta, de tipo batiente de metal, el sistema de seguridad no presentaba signos de violencia, así como las condiciones de la vivienda se encontraban en estado normal. Así como, el 19 de septiembre de 20005, se realizó Reconocimiento Médico forense número 9700-165-2005-1398, a la presunta víctima, Génesis Olimar León Siquera por el Médico Forense Dr. Luís Piñerua Reyes, quien observó contusión escoriada en mejilla derecha, señalando que la niña, ya identificada, refirió dolor en región anterior del cuello y dificultad para el momento del reconocimiento, no evidenciándose lesiones externas que califican desde el punto de vista Médico Legal, encontrándome en un estado general satisfactorio.
Señalaron los solicitantes que existe UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que, permanece oculto, sin saber el lugar en el que se encuentra, lo cual se evidencia de las actas de la investigación levantadas, suscritas por el Funcionario Javier Becerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Trujillo, quien señalo que en fecha 20-09-05, se traslado, en compañía del Funcionario Agente Johan Rubio, en la Unidad P-32A, hacia el sector el Batatillo, calle San Juan Municipio Candelaria Estado Trujillo, con la finalidad de efectuar las primeras averiguaciones, así como, ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como Alexander apodado el "Ale", a fin de que comparezca por ante la Fiscalía correspondiente, para las averiguaciones pertinentes, aduciendo que una vez en el lugar, se entrevistaron con personas del sector, quienes les indicaron la residencia del mencionado ciudadano, apersonándose al lugar, en donde fueron atendidos por la ciudadana; Peña León Jeannette del Carmen, ya identificada, la cual fue impuesta del motivo de la comisión, manifestando ser la concubina del ciudadano requerido, informo que tenía conocimiento del hecho e indico el sitio exactor donde ocurrió el mismo, manifestó que el ciudadano en referencia no se encontraba en dicha residencia, y aportó los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: Carlos Alexander Sandoval Gil, de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Antonio y de Josefa, no se sabe el número de Cédula. Se le hizo entrega de boleta de citación a nombre del ciudadano en cuestión. Acta de Investigación suscrita por el Funcionario Freddy Guiño en fecha 05-10-05, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Trujillo, donde deja constancia de la diligencia Policial efectuada, consistente en llamada telefónica hacia la División de Información Policial en Caracas solicitando la colaboración a Funcionarios adscritos a ese Despacho para que verifiquen los datos filiatorios del investigado en el presente caso, siendo informado por el Funcionario Darwin Acosta, que efectivamente es el nombre del ciudadano ante mencionado y que el número de la cédula es el siguiente V- 12.731.613. Acta de Investigación, suscrita por el Funcionario Dimas Guerra, en fecha 15-02-06, adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la diligencia Policial efectuada, señalando que se trasladó en compañía del Detective Javier Becerra, en la unidad P-33K hacia la población del Batatillo Municipio Candelaria Estado Trujillo, a fin de ubicar al ciudadano Carlos Alexander Sandoval Gil, una vez en la mencionada dirección luego de identificarse como Funcionarios de este cuerpo se entrevistaron con moradores del sector a fin de ubicar la residencia del ciudadano antes mencionado, la cual les fue indicada y una vez en el sitio señalado, se entrevistaron con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: María Gregorio Sandoval, Venezolana, natural de Trujillo, de 43 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Batatillo casa sin numero, Municipio Candelaria Estado Trujillo, cedula de identidad V- 5.792.528, quien dijo ser la tía del prenombrado ciudadano, expresando que él referido ciudadano se mudo de su residencia y hasta la presente fecha desconoce su paradero.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, CARLOS ALEXANDER SANDOVAL GIL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° 12.731.613, residenciado en el sector Batatillo calle San Juan casa sin numero Municipio Candelaria Estado Trujillo, por el delito de Delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, concretamente VIOLACIÓN A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem en agravio de la 0, solicitada por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° D21-F09-5152-05 (475), nomenclatura de ese Despacho Fiscal, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado CARLOS ALEXANDER SANDOVAL GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
El Secretario
Abog. Gina Ortega Araujo
Abog. Oscar Briceño