REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006950
ASUNTO : TP01-P-2008-006950
Los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente de conformidad con los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° 5° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 11, 24, y 108, ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron escrito en diez (10) folios útiles, y recaudos, por medio del que, solicitan se decrete La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel nacional, en contra del ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Vigilante de Valores Blindados del Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.907.981, residenciado en la cejita, Avenida Bolívar casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en virtud de la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de lo cual este tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Señaló la representación del Ministerio Público que el hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, consistente en el delito de TRATRO CRUEL, se funda en los siguientes hechos: Acta de investigación de fecha 08 de enero de 2006, suscrita por Funcionario LUÍS CAPIELO en la cual señaló que encontrándose en la Sala de la Emergencia del Hospital del Seguro Social Juan Montezuma Ginari, ubicado en la urbanización la Beatriz de esta ciudad, en compañía del Agente MILLAN WILlIAN, con el fin de verificar lo posible ingresos de personas lesionadas competencia de ese Despacho, fue informado por la ciudadana Médico de Guardia de dicho nosocomio, ciudadana ROXANI CHIRINOS, Cédula de Identidad número V-13.297.513, SAS numero 66.719, de que en dicho centro asistencial, en horas de la noche de ese mismo día, ingreso un niño del sexo masculino procedente de la población de la cejita Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien respondía al nombre ANDERSON DANIEL GARCIA, Venezolano de 08 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en la población de la cejita, avenida Bolívar, casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, soltero, estudiante, no cedulado, quien presentó Síndrome del niño maltrato, hematomas a nivel de las regiones Genitales, dorsal, lumbar miembros superiores e inferiores y abdominales inferior, razón por la cual, se trasladaron con la mencionada médico al Área de Pediatría, en donde constataron la presencia del niño mencionado. Expresan que seguidamente fueron abordados por una ciudadana que se identificó como GARCIA CALDERON GINA MARIA, Venezolana, de 28 años de edad, natural de esta ciudad, casada, obrera, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cedula de identidad numero V-13.405.399, y quien manifestó ser la progenitora del mismo, señalándole a la comisión que el día sábado 07 de octubre de 2006, en horas de la noche en el interior de su residencia específicamente en el patio de la misma, su esposo ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, tomo una correa y sin causa justificada comenzó a pegarle con la misma por todas partes del cuerpo, al niño, ya identificado. En dicha Acta de Entrevista, se hace constar que una vez, mantenida conversación con la mencionada ciudadana, la comisión se trasladó hasta la población de la Cejita, Avenida Bolívar, casa número 42, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, donde fueron recibidos por un ciudadano de nombre JOSE MANUEL GARCIA CALDERAS, Venezolano, de 43 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en el mismo sector casa sin numero, soltero, obrero, cedula de identidad numero V-9.178.418, quien manifestó ser el hermano de la ciudadana ante mencionada, permitiéndoles el acceso a la respectiva vivienda sin inconvenientes, en razón de lo cual procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica y una vez finalizada la misma, mantuvieron conversación con el ciudadano José García, anteriormente identificado, el cual aportó diversos datos del progenitor del niño, a saber, que laboraba como custodio de los Blindados del Zulia ubicado en la ciudad de Valera, por lo que, la comisión procedió a trasladarse hasta las instalaciones de la Empresa de Trasporte de Valores Blindado del Zulia, ubicado en el Sector La Plata de la ciudad de Valera, con la finalidad de citar al ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, Venezolano de 29 años de edad, natural de esta ciudad, casado, trabajando actualmente como Custodio de Valores de la referidas empresa, residenciado en la población de la cejita, avenida Bolívar, casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, portador de la cedula de identidad numero V-12.907.981, a que se le realizó la entrega efectiva de la boleta.
Aducen igualmente los Titulares de la acción penal, que existe FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR MATERIAL DEL HECHO Y PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LA SCIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y EN PARTICUALR POR LA EXISTENCIA DEL PELIGRO DE FUGA los cuales se sustentan, tanto en el Acta de Investigación anteriormente descrita, como en la Inspección Técnica Criminalística N° 041, de fecha 08 de enero de 2006, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos narrados; el Acta de Investigación Penal de fecha 10 de enero de 2006, suscrita por el Funcionario MEJIAS JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Valera, donde deja constancia de de que el ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, ya identificado, previa citación, hizo acto de presencia en dicha delegación manifestando que lo ocurrido con su menor hijo era la primera vez que le sucedía y la intención no fue maltratarlo, sino solamente corregirlo. Así como en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-069-54, de fecha 10 de enero de 2006, realizado al niño ANDERSON DANIEL BRICEÑO, por el Médico Forense OSCAR NAVA RULLO, el cual determinó: Contusión equimótica múltiple a nivel de ambos glúteos; Contusión equimótica de aproximadamente 15cm de diámetro a nivel de fosa lumbar derecha, siendo su estado general, satisfactorio, con lesiones de mediana gravedad, con un tiempo de curación de doce (12) días, sin presentar trastornos de función, ni cicatrices.
Concatenado a lo anterior, se encuentra el Acta de Entrevista policial, de fecha 17 de enero de 2006, suscrita por el funcionario MEJIAS JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, donde dejó constancia que la ciudadana GINA MARIA GARCIA DE BRICEÑO, ya identifcada, manifestó: “El sábado 07-01-06, llegue de mi trabajo y fui a buscar al niño en casa de mi mama y mi esposo ANDERSON, se encontraba tomando y el me llama y me dice que le de de comer al niño por que vamos a salir yo le di la comida al niño, pero no quiso comer y me fui a llevar al niño donde mi mama pero el niño no se quiso quedar y me fui de nuevo a la casa y le comente a mi esposo que el niño no se quiso quedar que saliera el solo, me pregunto por el niño y le dije que lo acosté y me dijo que lo parada y se lo llevara y es cuando le pega con una correa en varias oportunidades, en varias partes del cuerpo, es todo ... ".
Igualmente, en fecha 17 de enero de 2006, el funcionario MEJIAS JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Va/era, deja constancia mediante Acta de Entrevista Policial deja constancia que ANDERSON DANIEL BRICEÑO GARCIA, en compañía de su representante legal GINA MARIA GARCIA DE BRICEÑO, identificada en autos anteriores, estando sin juramento alguno manifestó lo siguiente: “Mi mamá y mi papá iban a ir para un matrimonio, y como yo me quise quedar donde mi abuela, mi papá me pegó muy duro con una correa, es todo ... ".
Aunado a lo anterior consta, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2006, suscrita por Funcionario MEJIAS JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: "... En esta misma fecha dando cumplimiento al oficio numero TRU-FN-1183-06, de fecha 15-06-06, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de circunscripción Judicial del Estado Trujillo, me traslade en compañía del Funcionario FERNANDO ALVAREZ, en vehiculo particular, hacia la población de la Cejita, Avenida Bolívar, casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, a fin de ubicar y citar al ciudadano: ANDERSON ANTONIO BRICEÑO ' FLORES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-76, casado, Vigilante de Blindados del Zulia, residenciados en la cejita, Avenida Bolívar, casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, cedula de identidad numero V-12.907.981, quien figura como investigado en la causa numero D21-F09-21 0-06, una vez ubicados en la mencionada dirección, realizamos un llamado al a puerta principal, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificamos como Funcionarios de este Cuerpo Policial y expone el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el requerido por la Comisión quedando identificado de la siguiente manera: " ... BRICEÑO FLORES ANDERSON ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-76, casado, Vigilante de Blindados del Zulia, residenciados en la cejita, Avenida Bolívar, casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, cedula de identidad numero V-12.907.981 hijo de Olesia Flores y Rito Briceño, por lo que se le hizo entrega de la misma a fin que comparezca por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en compañía de su Abogado de Confianza, el día 27¬06-06, a las 02:00 de la tarde, a fin de entrevistarse con la Abogada Elena Margarita Linares, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es todo ... ".
Señalaron los solicitantes que existe UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de las actas de la investigación ya señaladas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Vigilante de Valores Blindados del Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.907.981, residenciado en la cejita, Avenida Bolívar casa numero 42, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en virtud de la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, solicitada por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 21-F09-210-2006 (20), nomenclatura de ese Despacho Fiscal, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado, ANDERSON ANTONIO BRICEÑO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3 (T)
El Secretario
Abog. Gina Ortega Araujo
Abog. Oscar Briceño