REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 03
TRUJILLO, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000273
ASUNTO : TJ01-P-2000-000273

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado 13 de diciembre del año 2008, siendo las cuatro y media de la tarde (04:30 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Gina Ortega, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Eddy Enrique Rivas, en fecha 27-11-2007, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el Fiscal IV Abog. Chanty Ozonian Puzantian, el Defensor Público DE GUARDIA Abg. Oscar Colmenares, el imputado Eddy Enrique Rivas. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo De seguida, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Jhonathan Ramón Fajardo Lozada, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 27-11-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos YIMMY JOSÉ DAVID, GERARDO LUIS RAMÍREZ CASTELLANOS Y EDDY ENRIQUE RIVAS, titulares de la cédula de identidad N° 13.950.675, 9.379.106 y 3.506.920 respectivamente, imputable a cada uno la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea puesto a la orden del tribunal cuarto de control. En este estado se le concede el derecho de palabra al Acusado Eddy Enrique Rivas a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como EDDY ENRIQUE RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 59 AÑOS, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA 21-05-1949, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3506920 (NO PORTA), OCUPACION VENDEDOR INFORMAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ESTEFANIA RIVAS Y ROGELIO ACOSTA, DOMICILIADO EN LA AVENIDA 17, HATICOS POR ABAJO, SECTOR LA RIAGA, ANTIGUO EDIFICIO FETRAZULIA, PISO 6 APARTAMENTO 6B, MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “yo trabajaba en Maracico vendiendo medicinas naturales, me vine extendiendo hasta que llegue a Valera, seguí vendiendo y me conseguí un colombiano que venida medicinas en Valera y me fui a Bocono, un fin de semana me fui con el, conocí muchos clientes haya, yo les vendía medicinas a muchas personas mayores que estaban en la plaza, conocí a un amigo que pintar cuadros, lo conocí, llegue a su casa y cuando vamos bajando por la plaza Gerardo y yo y el Jimmi, llega una comisión de la guardia y se reconocen a Gerardo y le reclaman de un trompo, en eso se bajaron los otros guardias y reconocieron al Jimmi que estaba solicitado según ellos, y revisan unas matas y como que consiguen droga, yo no vi, nos montan a todos en la patrulla de la guardia y a Gerardo lo hacen subir como por una venganza, nos llevan la guardia, de ahí pa la PTJ y al otro día ya estamos aquí, nos hacen una audiencia preliminar y el juez no consigue elementos de que 4 personas tengan 9 gramos de droga, nos dejaron en libertad, incluso yo pregunte si podía salir del estado y me decían que si, después el juez nos ve presentándonos abajo y nos pregunta si todavía nos estábamos presentando y nos dijo que no nos presentáramos mas, desde el 2000 al 2008 y ahora dicen que aparezco solicitado, yo me fui a Margarita confiado, yo nunca he tenido problemas ni nunca he sido enjuiciado, por falta de presentación no es, yo puedo seguir presentándome, es todo”. Seguidamente la defensa pública Abog. Oscar Colmenares expuso: “considera la defensa que mantener la orden de aprehensión en contra de mi defendido violenta el derecho a la defensa, esta defensa no se opone a que se siga el proceso pero que mi representado se mantenga en una medida cautelar, a los fines de determinarse la verdad del caso, solicito al tribunal se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido, es todo”. Una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la captura del ciudadano Eddy Enrique Rivas, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un tribunal competente, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EDDY ENRIQUE RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 59 AÑOS, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA 21-05-1949, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3506920 (NO PORTA), OCUPACION VENDEDOR INFORMAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ESTEFANIA RIVAS Y ROGELIO ACOSTA, DOMICILIADO EN LA AVENIDA 17, HATICOS POR ABAJO, SECTOR LA RIAGA, ANTIGUO EDIFICIO FETRAZULIA, PISO 6 APARTAMENTO 6B, MARACAIBO ESTADO ZULIA, y ponerlo a la orden de su juez natural, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 EN LA PRESENTE CAUSA quien conocerá de las actuaciones y decidirá lo conducente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 5:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. GINA ORTEGA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.