REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 03
TRUJILLO, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000201
ASUNTO : TP01-P-2007-000201
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado 13 de diciembre del año 2008, siendo la una (01) de la tarde (01:00 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Gina Ortega, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Ivan Antonio Duran Graterol, en fecha 30-07-2008, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el Fiscal IV Abog. Chanty Ozonian Puzantian, el Defensor Público DE GUARDIA Abg. Oscar Colmenares, el imputado Ivan Antonio Duran Graterol. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, DEJANDO CONSTANCIA QUE A ESTE CIUDADANO LO DEFIENDE LA DEFENSORA PÚBLICO ABOG. ALBA CONTRERAS, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo De seguida, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Ivan Antonio Duran Graterol, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 30-07-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA Y POR AUTORIDADA DE LEY: decreta: REVOCAR por incumplimiento la medida cautelar sustitutiva deliberada otorgada por este Tribunal en fecha 13-01-07 en contra del ciudadano imputado IVAN ANTONIO DURÁN GRATEROL Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.835.704, Natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-75, soltero, grado de instrucción 4to grado, ocupación Agricultor, hijo de Elba Graterol y José Durán, domiciliado en Los Pantanos Rincón, casa N° 35, Bocono Estado Trujillo, Precalificando los hechos por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERAL 6TO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en agravio de GUSTAVO JOSE BRICEÑO, por lo que ordena librar oficios a la Brigada de Inteligencia y a la CICPC y una vez que sea detenido en el Internado Judicial de Trujillo, ponerlo a la ordena de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente resolución y fijar la correspondiente audiencia preliminar. Esta resolución se basa en los artículos 1,6,7,8,9,10,11,12,13,250,260,263 del COPP y los Art. 2,3,26 y 257 Constitucionales. Quedan todas las partes notificadas de la presente resolución. Cúmplase y Líbrese oficios. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERAL 6TO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en agravio de GUSTAVO JOSE BRICEÑO. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea puesto a la orden del tribunal quinto de control. En este estado se le concede el derecho de palabra al Acusado IVAN ANTONIO DURÁN GRATEROL Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.835.704, Natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-75, soltero, grado de instrucción 4to grado, ocupación Agricultor, hijo de Elba Graterol y José Durán, domiciliado en Los Pantanos Rincón, casa N° 35, Bocono Estado Trujillo, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “No me presente por cuanto tuve un problema, me violaron a la mujer, me dieron una puñalada y no tenía otra alternativa que irme a Caracas, porque estaba amenazado de muerte, por haber denunciado a los que violaron a mi mujer, allá me puse a trabajar en limpieza y mantenimiento y ahí fue donde mo agarraron. Es todo”. Seguidamente la defensa pública Abog. Oscar Colmenares expuso: “considera la defensa que mantener la orden de aprehensión en contra de mi defendido violenta el derecho a la defensa, esta defensa no se opone a que se siga la investigación pero que mi representado se mantenga en una medida cautelar, a los fines de determinarse la verdad del caso, a el no se le ha dado el derecho a defenderse de una investigación a sus espaldas, solicito al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido, es todo”. Una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la captura del ciudadano IVAN ANTONIO DURÁN GRATEROL, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un tribunal competente, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano IVAN ANTONIO DURÁN GRATEROL Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.835.704, Natural de Bocono Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-75, soltero, grado de instrucción 4to grado, ocupación Agricultor, hijo de Elba Graterol y José Durán, domiciliado en Los Pantanos Rincón, casa N° 35, Bocono Estado Trujillo, y ponerlo a la orden de su juez natural, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05, quien conocerá de las actuaciones y decidirá lo conducente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. GINA ORTEGA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.