REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 03
TRUJILLO, 13 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121
ASUNTO : TP01-P-2007-003121

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado 13 de diciembre del año 2008, siendo las tres (03) de la tarde (03:00 PM), se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Gina Ortega, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano Jhonathan Ramón Fajardo Lozada, en fecha 17-04-2008, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el Fiscal IV Abog. Chanty Ozonian Puzantian, el Defensor Público DE GUARDIA Abg. Oscar Colmenares, el imputado Jhonathan Ramón Fajardo Lozada. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, cuya causa es llevada por mi persona, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo De seguida, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano Jhonathan Ramón Fajardo Lozada, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 17-04-2008, por el Tribunal SEPTIMO de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la cual ADMINSITRANDODO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: revoca la medida cautelar que venia gozando el imputado y ordena la privación preventiva de libertad del mismo, requiriéndose a los órganos policiales la aprehensión del ciudadano JHONATHAN FAJARDO LOZADA y su puesta inmediata a la orden este Tribunal para poder continuar con el proceso penal, se le informa a las parte que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el lapso para apelar comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente; quedando las partes presentes notificadas. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual narro los hechos ocurridos, los cuales originaron la solicitud del decreto de orden de captura, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea puesto a la orden del tribunal quinto de control. En este estado se le concede el derecho de palabra al Acusado JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado en San Luís, Parte Alta, Casa S/Nº a una cuadra bajando de la Bodega San Luís, Valera Estado Trujillo a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “yo tenia a mi esposa embarazada y no encontraba trabajo y decidí irme porque ella se fue adelante y ella estaba embarazada y no la quería dejar sola, me fui con mi mama a vivir en los valles del Tuy, mi mama vive conmigo y con mi esposa y con la niña que tiene un año, es todo”. Seguidamente la defensa pública Abog. Oscar Colmenares expuso: “considera la defensa que mantener la orden de aprehensión en contra de mi defendido violenta el derecho a la defensa, esta defensa no se opone a que se siga la investigación pero que mi representado se mantenga en una medida cautelar, a los fines de determinarse la verdad del caso, a el no se le ha dado el derecho a defenderse de una investigación a sus espaldas, solicito al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido, por cuanto se trata de un delito de Violencia de genero y de baja magnitud con respecto a su señora madre pero que entre ellos se ha producido reconciliación, es todo”. Una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la captura del ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un tribunal competente, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado en San Luís, Parte Alta, Casa S/Nº a una cuadra bajando de la Bodega San Luís, Valera Estado Trujillo, y ponerlo a la orden de su juez natural, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 EN LA PRESENTE CAUSA quien conocerá de las actuaciones y decidirá lo conducente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 3:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. GINA ORTEGA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.