REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 12 de Diciembre del año 2008.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006952
ASUNTO : TP01-P-2008-006952
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03 (T): Abg. Gina Ortega.
La Fiscal Séptimo (E): Abg. Ana Maria Baptista.
El Imputado: Teodoro Fernández Torres.
El Defensor Público: Abog. Rigoberto González.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 12 de Diciembre del año 2008 siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 (T) Abg. Gina Ortega, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, quien solicitó al Secretario del Tribunal Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ana Maria Baptista. El Imputado: Teodoro Fernández Torres. El Defensor Público: Abog. Rigoberto González. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de una defensa privada, estando presente el defensor público abogado Rigoberto González expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Diez de Diciembre del año 2008, procedimiento realizado por la brigada canina antidroga, donde fue aprehendido el ciudadano imputado Teodoro Fernández Torres por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de La Sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Teodoro Fernández Torres. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos Para Teodoro Fernández Torres como Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Teodoro Fernández Torres, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: TEODORO FERNANDEZ TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9494610 (No porta) mayor de edad de 47 años, nacido en fecha 16-11-1962, natural de Bocono estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Tercer grado, hijo de Triidad Torres y Pastor Manzanilla, domiciliado en El Terminal de Valera, donde esta el semáforo, una cuadra a mano derecha bajando, por detrás de la pepsi cola, en un terreno por donde están los Quioscos, Valera, estado Trujillo, quien manifestó: “ellos dice lo que dicen a mi no me agarraron nada, yo consumo pero esa cantidad de droga no era mía, yo consumía y volví otra vez, desde los 18 años consumo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “la defensa solicito al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, mi defendido me manifestó que es consumidor desde hace 18 años, razón por la cual solicito la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto hay que realizar una serie de exámenes a mi defendido, tanto psicológicos como toxicológicos, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano TEODORO FERNANDEZ TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9494610 (No porta) mayor de edad de 47 años, nacido en fecha 16-11-1962, natural de Bocono estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Tercer grado, hijo de Trinad Torres y Pastor Manzanilla, domiciliado en El Terminal de Valera, donde esta el semáforo, una cuadra a mano derecha bajando, por detrás de la pepsi cola, en un terreno por donde están los Quioscos, Valera, estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 09:30 de la MAÑANA, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. GINA ORTEGA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 12 de Diciembre del año 2008.
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006952
ASUNTO : TP01-P-2008-006952
BOLETA DE EXCARCELACIÓN
Al ciudadano Comandante del Departamento Policial Nº 38 El Cumbe de la ciudad de Valera, se servirá dejar en inmediata libertad al ciudadano TEODORO FERNANDEZ TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9494610 (No porta) mayor de edad de 47 años, nacido en fecha 16-11-1962, natural de Bocono estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Tercer grado, hijo de Triidad Torres y Pastor Manzanilla, domiciliado en El Terminal de Valera, donde esta el semáforo, una cuadra a mano derecha bajando, por detrás de la pepsi cola, en un terreno por donde estan los Quioscos, Valera, estado Trujillo A quien este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo decreto medida cautelar Sustitutiva De libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (T)
ABOG. GINA ORTEGA