REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 12 de Diciembre del año 2008.

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006954
ASUNTO : TP01-P-2008-006954

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03 (T): Abg. Gina Ortega.
La Fiscal Séptimo (E): Abg. Ana Maria Baptista.
El Imputado: Alixandra Coromoto García
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 12 de Diciembre del año 2008 siendo las 08:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 (T) Abg. Gina Ortega, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Séptimo Comisionada del Ministerio Público, quien solicitó al Secretario del Tribunal Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ana Maria Baptista. El Imputado: Alixandra Coromoto García. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado el Imputado Alixandra Coromoto García solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de una defensa privada, estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: “Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Diez (10) de Diciembre del presente año, cuando la ciudadana Alixandra Coromoto García, le fue incautado Diez (10) mini envoltorios, contentivos en su interior de presunta droga, con un peso bruto de 2,4 gramos, y cuatro (04) envoltorios de de presunta marihuana arrojando un peso de 0,7 gramos, para un peso bruto de 3,1 gramos según balanza electrónica, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Alixandra Coromoto García, por estar incursa en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en concordancia con el articulo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Alixandra Coromoto García, igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos Para Alixandra Coromoto García como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Alixandra Coromoto García, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ALIXANDRA COROMOTO GARCIA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12331950, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, OCUPACIÓN DOMESTICA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE AVELINA MARCELINA GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, DOMICILIADA EN EL SECTOR LA MILLA PARTE BAJA, CASA SIN NUMERO SIN PINTAR DE BLOQUE SIN FRISAR, EN UNA CALLE SIN SALIDA, DESPUÉS DEL TALLER MECÁNICO DE LOS EVANGÉLICOS, A MANO DERECHA BAJANDO, BOCONO ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 solicito la nulidad de las actuaciones por cuanto se violaron derechos fundamentales establecidos en el articulo 49 de la constitución, en virtud del procedimiento a ser practicado violo lo establecido en el articulo 205 y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los funcionarios al practicar la inspección solamente se basaron en una actitud nerviosa, el Código Orgánico Procesal Penal establece la forma de practicarse una inspección y esta consiste en informarle a la persona que va ser revisada por cuanto se presume poseer objeto proveniente del delito, fue un funcionario quien realizo la inspección, no una funcionaria, no se debió tomar declaración a la ciudadana sin la presencia de su abogado defensor, esa declaración es nula porque se violo el debido proceso y el derecho a la defensa, en cuanto a la medida privativa de libertad, deben estar llenos los tres extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso no se llenan los extremos, Razón por la cual pido al tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Respecto a la solicitud de Nulidad presentada por el defensor público, se declara sin lugar, por cuanto el procedimiento fue realizado conforme y ajustado a derecho, sin violaciones de derechos y garantías establecidos en la carta magna, se califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALIXANDRA COROMOTO GARCIA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12331950, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, OCUPACIÓN DOMESTICA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJA DE AVELINA MARCELINA GARCIA Y JOSE GREGORIO GARCIA, DOMICILIADA EN EL SECTOR LA MILLA PARTE BAJA, CASA SIN NUMERO SIN PINTAR DE BLOQUE SIN FRISAR, EN UNA CALLE SIN SALIDA, DESPUES DEL TALLER MECANICO DE LOS EVANGELICOS, A MANO DERECHA BAJANDO, BOCONO ESTADO TRUJILLO Consistente en presentación CADA 15 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 09:00 de la MAÑANA, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. GINA ORTEGA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.