REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006956
ASUNTO : TP01-P-2008-006956

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Gina Ortega.
El Fiscal Quinto: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Ramón Antonio Briceño Sulbaran.
El Defensor Privado: Abog. Conrado Canelones.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 12 de Diciembre del año 2008 siendo las 3:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Gina Ortega, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. José Luís Molina. El Imputado: Ramón Antonio Briceño Sulbaran. El Defensor Privado: Abog. Conrado Canelones. En este estado el Imputado Ramón Antonio Briceño Sulbaran nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Conrado Canelones Núñez para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Conrado Canelones Núñez IPSA N° 23773, titular de la cedula de identidad Nº 9086623, con domicilio procesal en la Sabana de Medonza, calle ricaute, casa Nº 64, estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento y ultimo aparte Del Código Penal, Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 02 en concordancia con el articulo 415 Del Código Penal y Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 Del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 409 encabezamiento y ultimo aparte Del Código Penal, Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 02 en concordancia con el articulo 415 Del Código Penal y Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 Del Código Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “como este caso es culposo y no hubo voluntad de cometer el hecho, si hubo imprudencia como dice el fiscal, esto se demostrara en el juicio, el me expresa que miro para ambos lados para ver si en ese instante podía hacer el cruce y vio que no venían carros ni de un lado ni de otro y se metió, según me dice el ya había cruzado la vía casi completa y le quedaba el carro en el hombrillo de la vía, en ese instante venia este carro, no sabemos a que velocidad venia y no vio el camión, se observaron huecos en la vía, el no se va a ausentar, lo prometemos”. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: RAMON ANTONIO BRICEÑO SULBARAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 48 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-09-1959, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5768729, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ALBINO JOSE BRICEÑO Y FRANCISCA RAMONA SULBARAN, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, CALLE 4, SECTOR EL TORO, RANCHO DE LATA, MAS DEBAJO, A DOS CASAS DEL COMEDOR PUPULAR 048, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo estaba parado a la derecha y vi por el espejo y no venia ningún vehiculo, entonces fue que yo cruce, eso es un llevadero municipal y yo tengo que esperar que el otro carro llena para meterme yo, y el carro se quedo ahí, entonces venia el otro carro y le llego al camión, después me quede ahí, yo no me fugue”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL al ciudadano RAMON ANTONIO BRICEÑO SULBARAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 48 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-09-1959, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5768729, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE ALBINO JOSE BRICEÑO Y FRANCISCA RAMONA SULBARAN, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, CALLE 4, SECTOR EL TORO, RANCHO DE LATA, MAS DEBAJO, A DOS CASAS DEL COMEDOR PUPULAR 048, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, la cual cumplirá en su lugar de residencia, conforme a lo establecido en el articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 3:40 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. GINA ORTEGA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.