REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006957
ASUNTO : TP01-P-2008-006957

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Gina Ortega.
El Fiscal Quinto: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Rolando José Paredes Peñalosa.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy viernes 12 de diciembre del año 2008 siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Gina Ortega, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. José Luís Molina. El Imputado: Rolando José Paredes Peñaloza. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. En este estado El Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Luz Maria Mora expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos en fecha, 09 de Diciembre del año 2008 a las 6:00 de la tarde procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como podría ser presentación periódica ente el Tribunal cada 15 días. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: ROLANDO JOSE PAREDES PEÑALOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 05-08-1975, NATURAL DE BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13764991, OCUPACION SM3 SARGENTO MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE RAFAEL ANTONIO PAREDES OLIVARES Y MARLENIS PEÑALOZA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, SECTOR EL TROMPILLO 2, VEREDA 32, CASA Nº 139 DE COLOR MARFIL, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado la libertad sin restricciones o en su lugar una medida cautelar de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como puede ser presentarse al tribunal las veces que sea requerido, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ROLANDO JOSE PAREDES PEÑALOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, NACIDO EN FECHA 05-08-1975, NATURAL DE BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13764991, OCUPACION SM3 SARGENTO MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE RAFAEL ANTONIO PAREDES OLIVARES Y MARLENIS PEÑALOZA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, SECTOR EL TROMPILLO 2, VEREDA 32, CASA Nº 139 DE COLOR MARFIL, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, Consistente en Presentación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una vez al mes, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 4:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. GINA ORTEGA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.