REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Trujillo, 13 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006964
ASUNTO : TP01-P-2008-006964

Vista la solicitud de medida de protección a la víctima realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Hilda Villanueva, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinales 14° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en beneficio del ciudadano JORGE ALEXANDER HERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad número V-10.401.779, de estado civil soltero, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización campo alegre, calle el rosal, casa n° 62, sector la Horqueta, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, este tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
Señala la solicitante, que en fecha 11 de diciembre del año en curso, comparece de forma voluntaria, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta entidad federal el ciudadano JORGE ALEXANDER HERNANDEZ GRATEROL, ya identificado, quien solicita medida de protección, en su condición de Víctima Directa en la investigación que cursa ante la Fiscalía Tercera, bajo el número D21-9629-2008, por la presunta comisión como lo es uno de los delitos Contra la Propiedad, manifestando que es víctima hasta la fecha de extorsión por parte de sujetos desconocidos, que le exigen que les entregue una cierta cantidad de dinero, y recibe amenazas por vía telefónica, razón por la que solicitam, se decrete medida de protección a favor de dicho ciudadano, de conformidad con la dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Anexa a la presente solicitud, copia del acta de entrevista realizada en la misma fecha al prenombrado ciudadano, JORGE ALEXANDER HERNANDEZ GRATEROL, del acta de compromiso de aceptación de medida de protección suscrita por él mismo y de la orden de inicio de la investigación.
Al respecto, establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.”.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
En consecuencia, se desprende de los actuaciones presentadas por la representación del ministerio publico, que el ciudadano ALEXANDERJORGE ALEXANDER HERNANDEZ GRATEROL, ya identificado, se encuentra en condición de víctima directa en la investigación que cursa ante la fiscalía tercera bajo el número D21-9629-2008, en la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en virtud de haber visto menoscabados sus derechos fundamentales, por causa de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, en consecuencias es beneficiario de la protección prevista en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Así mismo el artículo 108 de la referida Ley Adjetiva, señala como Competencias del Ministerio Público, entre otras, la de velar por los intereses de la víctima en el proceso, así como, ejercer las demás atribuciones que establezcan dicho código y otras leyes, observándose en el caso de autos, que la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 30, le atribuye al Ministerio Público la competencia para solicitar las medidas de protección previstas a lo largo de su articulado, encontrándose este tribunal la obligación de proveer lo conducente.
Aunado a lo anterior, nuestra Carta Magna, consagra en su artículo 26, el derecho que tiene toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener oportuna respuesta.

Ante estos instrumentos jurídicos, es evidente que uno de los fines fundamentales del proceso penal, es la protección a la víctima, y analizados como han sido los hechos descritos, se evidencia que de los mismos, se deriva un peligro, para la víctima, luego de las amenazas recibidas por parte de sujetos desconocidos, en razón de lo cual, el tribunal debe actuar en resguardo de ésta y ordenar de manera inmediata su protección. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por encontrarse ajustada a derecho, la petición fiscal, acuerda con lugar la solicitud y ordena la MEDIDA DE PROTECCIÓN, para el JORGE ALEXANDER HERNANDEZ GRATEROL, consistente en Rondas Policiales, en el lugar de su residencia, a saber, Urbanización Campo Alegre, calle el Rosal, casa n° 62, Sector La Horqueta, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, la cual deberá ser cumplida por parte de los funcionarios policiales de la Brigada Especial de Protección, adscrita a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, ubicada en la Comandancia N° 2, (Centro Cívico) por un lapso de duración de seis (06) meses.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los oficios respectivos. Dada firmada sellada, en la sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 13 días del mes de diciembre del año 2008, siendo las 5:00pm.

La Jueza N° 3 (T)

El Secretario

Abogada Gina Ortega Araujo
Abogado Oscar Briceño