REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005674
ASUNTO : TP01-P-2008-005674
RESOLUCIÓN
En el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano JOHAN RAMÓN VALBUENA QUERO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la juez le solicito al secretario de sala Abg Oscar V Briceño verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg Lenin Teran, El Defensor Público Abg Emiro Capriles, el imputado Johan Ramón Valbuena Quero. La Juez explicó a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg LENIN TERAN quien narró los hechos ocurridos, en fecha “14 de septiembre de 2.008, siendo aproximadamente las doce y cinco (12:05 am.) horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 11, Comisaría Policial N° 01 Pampanito, realizaban operativo policial de seguridad ciudadana en el Municipio Pampanito y al transitar por el sitio denominado recta de Pampanito, exactamente frente al Boulevard, Parroquia Pampanito 11, Municipio Pampanito Estado Trujillo, observaron un ciudadano que transitaba por el mencionado lugar en dirección a la localidad de Santo Domingo, quien al notar la presencia policial apresuró el paso, tratando de evadir a la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a interceptarlo dándole la voz de alto, siéndole practicada una inspección de persona, logrando detectarle en la parte media delantera de su cuerpo, sujetado con la pretina del pantalón que vestía y la correa, un arma de fuego tipo pistola de color cromado , marca Browing, calibre 380, serial 541046, con su respectivo cargador de metal color cromado, contentivo en su interior de tres cartuchos de color bronce, dos de los cuales son calibre 765 y uno calibre 380, del cual al serie solicito, manifestó no poseer el debido permiso de porte de arma, siendo el referido ciudadano identificado como JOHAN RAMON VALVUENA QUERO”. Señalo que estamos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano Johan Ramón Valbuena Quero, Venezolano, mayor de edad de 25 años, nacido en fecha 09-10-1982, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación estudiante de educación, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 15408052, hijo de Jorge Ramón Valbuena y Ada Beatriz Quero de Valbuena, domiciliado en Pampanito Segundo, en la recta, casa de color rosada, en la recta, frente a la cancha, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; como son: EXPERTO:
PRIMERO: Ofrezco la declaración del experto Dtve. TSU JOSE FELlX CACERES, adscrita al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera; donde puede ser citado por cuanto su declaración es pertinente, útil y necesaria ya que informara al Tribunal de Juicio respectivo las características, estado, uso, conservación del arma de fuego y de los proyectiles decomisados.
FUNCIONARIOS
PRIMERO: Ofrezco la declaración de la funcionaria Insp. (FAPET) r.s.u. RAMIREZ XIOMARA, adscrita al Departamento Policial N0 11 de Pampanito, donde puede ser citada por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano JOHAN RAMO N VALBUENA QUERO y de incautación del arma de fuego.
SEGUNDO: Ofrezco la declaración del funcionario AGTE. (FAPET) VALERO JUAN CARLOS, adscrito al Departamento Policial NO 11 de Pampanito, donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano JOHAN RAMON VALBUENA QUERO y de incautación del arma de fuego.
TERCERO: Ofrezco la declaración del funcionario AGENTE (FAPET) VILLARREAL JUVENAL, adscrito al Departamento Policial NO 11 de Pampanito, donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano JOHAN RAMON VALBUENA QUERO y de incautación del arma de fuego.
CUARTO: Ofrezco la declaración del funcionario SGTO/2do. (FAPET) GUDIÑO ORLANDO, adscrito al Departamento Policial NO 11 de Pampanito, donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano JOHAN RAMON VALBUENA QUERO y de incautación del arma de fuego.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, NO 9700-069-DC-2621, de fecha 19-09-2008, suscrita por el Dtve. TSU JOSE FEUX CACERES, funcionario experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, en la cual se deja constancia de las características del arma de fuego y los proyectiles incautados al ciudadano JOHAN RAMON VALBUENA QUERO.
EVIDENCIAS FÍSICAS
El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas las cuales fueron colectadas por funcionarios del Departamento Policial N° 11con sede en Pampanito.
PRIMERO: Un (01) arma de fuego, TIPO: PISTOLA, MARCA BROWNING, CAUBRE 7.65 mm, MODELO 1920, FABRICADO EN BELGICA, ACABADO SUPERFICIAL de aspecto plateado, EMPUÑADURA De material sintético de color negro ( ... ) Del lado izquierdo se observa una leyenda que dice "BROWNING. CAL .380" Y del lado derecho los dígitos "541046" ACCESORIOS: UN CARGADOR, para arma de fuego del tipo pistola calibres 7.65 mm, sin marca, elaborado en metal de aspecto plateado con capacidad cada uno para 06 municiones del mismo calibre. ( ... ) TRES municiones (oo.) Dos son para arma de fuego, del calibre 7,65 mm de la marca "CAVIM" (oo.) Una es para arma de fuego, del calibre 380 auto, de la marca "WIN Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, de fabricación artesanal, el cual presenta un cañón con una longitud de 47,2 cm, es de citar que mismo pertenece a una escopeta de la marca "Maverick" guardamano y culata elaborada en madera de color marrón.
SEGUNDO: (... ) TRES municiones: Dos son para arma de fuego, del calibre 7,65 mm de la marca "CAVIM", Una es para arma de fuego, del calibre 380 auto, de la marca "WIN.
Las anteriores evidencias quedan a la orden de ese Tribunal de Control, depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, según planilla de registro de cadena de custodia N°3634.
Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg EMIRO CAPRILES “esta defensa se opone a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del ministerio público en contra del ciudadano Johan Ramón Valbuena Quero, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, por otra parte solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”
Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Johan Ramón Valbuena Quero, Venezolano, mayor de edad de 25 años, nacido en fecha 09-10-1982, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación estudiante de educación, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 15408052, hijo de Jorge Ramón Valbuena y Ada Beatriz Quero de Valbuena, domiciliado en Pampanito Segundo, en la recta, casa de color rosada, en la recta, frente a la cancha, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Johan Ramón Valbuena Quero, Venezolano, mayor de edad de 25 años, nacido en fecha 09-10-1982, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación estudiante de educación, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 15408052, hijo de Jorge Ramón Valbuena y Ada Beatriz Quero de Valbuena, domiciliado en Pampanito Segundo, en la recta, casa de color rosada, en la recta, frente a la cancha por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes ya que en fecha 14 de septiembre de 2008 fue aprehendido por funcionarios del Departamento N° 11 de la Comisaría Policial N° 01 de Pampanito cuando realizaban operativo de seguridad y le fue aprehenddido un arma pistola de color cromado , marca Browing, calibre 380, serial 541046, con su respectivo cargador de metal color cromado, contentivo en su interior de tres cartuchos de color bronce, dos de los cuales son calibre 765 y uno calibre 380.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego en agravio del Orden Público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
La Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso no proceden, luego el imputado se identifico como: Johan Ramón Valbuena Quero, Venezolano, mayor de edad de 25 años, nacido en fecha 09-10-1982, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación estudiante de educación, grado de instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 15408052, hijo de Jorge Ramón Valbuena y Ada Beatriz Quero de Valbuena, domiciliado en Pampanito Segundo, en la recta, casa de color rosada, en la recta, frente a la cancha, quien expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.
DEL TRIBUNAL
En base a lo antes expuesto, este tribunal pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer Conforme al artículo 277 del Código Penal, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO merece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio cuatro (04) años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, la pena se reduce a tres años de prisión.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que procede la rebaja de la mitad de la pena (un año y seis meses), los que restados a los tres años obtenemos una pena definitiva de un (1) año y seis (6) meses de prisión que se impone al acusado.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por mandato del numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOHAN RAMÓN VALBUENA QUERO, antes identificados a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por haber admitido los hechos imputado en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOHAN RAMÓN VALBUENA QUERO, antes identificado, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos.
TERCERO: Se mantiene la Medida al ciudadano JOHAN RAMÓN VALBUENA QUERO hasta que el Tribunal de ejecución se pronuncie
CUARTO: Se acuerda el comiso de las armas y su remisión al parque nacional de armas Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma de fuego, tipo pistola, marca browning, calibre 7.65 Mm., modelo 1920, fabricado en Bélgica, acabado superficial, de aspecto plateado, empuñadura de material sintético de color negro, y del lado derecho de la tiene los dígitos 541046, así como un accesorio un cargador para arma de fuego DE TIPO PISTOLA, calibres 7.65 Mm., sin marca, así como un arma de fuego, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, de fabricación artesanal, el cual presenta un cañón con una longitud de 47.2 cm, es de citar que el mismo pertenece a una escopeta de la marca Maverick, y tres municiones, dos para arma de fuego calibre 7.65 Mm. de la marca cavim, y una para arma de fuego del calibre 380 auto de la marca win.
QUINTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 18 de Junio del año 2010 a las 24 horas.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño
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