REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006574
ASUNTO : TP01-P-2008-006574
En el día de hoy 17 de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 PM., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano José Ramón Viloria Suárez. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. Oscar V. Briceño V, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JOSE GREGORIO ACEITUNO EN COLABORACION CON EL FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO, EL ABOGADO DEL SOLICITANTE MARCOS SOLER, EL SOLICITANTE CIUDADANO JOSE RAMON VILORIA SUAREZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y le cede el derecho de palabra al abogado apoderado quien expone: “no existe motivo alguno para tener el vehiculo retenido, debe ser entregado el vehiculo al ciudadano así como los documentos, razón por la cual conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal la entrega plena del vehiculo, es todo”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quién expuso: “la fiscalia obedeciendo la solicitud del ciudadano, realizo negativa en razón a que el vehiculo solicitado existe una discrepancia entre el serial de carrocería y el certificado de origen del vehiculo, considera la representación fiscal que estamos en presencia de un vehiculo que no debe ser entregado, solicito al tribunal niegue la entrega de dicho vehiculo, es todo”. Escuchadas cada una de las partes el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: el vehículo solicitado presenta una serie de adulteraciones en los seriales de identificación según experticias practicadas a dicho vehículo, no es menos cierto que este ciudadano a acreditado la propiedad de dicho vehículo según documento autenticado por ante la notaria pública y por cuanto la buena fe se presume y aunado a que no hay ningún tercero reclamante este tribunal considera pertinente no entregar el presente vehiculo a este ciudadano, por cuanto existen experticias por practicar a los fines de verificar la verdadera identidad del vehiculo. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA NIEGA LA ENTREGA el vehículo que tiene las siguientes características MARCA FIAT, MODELO RITMO, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 4889891, al ciudadano JOSE RAMON VILORIA SUAREZ, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público a los fines de que prosiga la investigación. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Quedan notificados los presentes de la decisión. Termino siendo las 04:00 de la tarde, se leyó el acta en señal de conformidad firman.
El Juez de Control N° 03
El Fiscal
Abg. Adriana Araujo
El Abogado del Solicitante El Solicitante
El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V