REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Trujillo, 15 de diciembre del año 2008.

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006969
ASUNTO : TP01-P-2008-006969

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Francisco Jose Linares Rosario.
El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 15 de Diciembre del año 2008 siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Migdalia Mejia. El Imputado: El Imputado: Francisco Jose Linares Rosario. El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Leomar Álvarez expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Viernes 12 de Diciembre de 2008, efectuando labores de patrullaje motorizado por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a bordo de la Unidad Motorizada M¬1.14 en compañía del AGENTE (FAPET) BRAVO NELSON, a bordo de la Unidad Motorizada M-1.l3, cuando aproximadamente a eso de las 05:00 horas de la tarde, al transitar por la Avenida Bolívar con dirección al centro de la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, avisté a un ciudadano que de repente salió de manera apresurada de un Callejón que se encuentra frente a la Plaza Sucre, tomando la referida Avenida con dirección opuesta hacia donde nosotros íbamos, visualizando que el mismo mantenía empuñada su mano derecha, lo cual me causó suspicacia dándole la voz alto e interceptándolo descendiendo de nuestras unidades motorizadas fijando mi mirada en su mano derecha, acto seguido al ciudadano nos le identificamos como Funcionarios Policiales de este organismo de conformidad a lo pautado en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato le sugerí que abriera su mano derecha y nos mostrara lo que pudiese portar en ella, y al abrirla dejó caer al pavimento una caja de fósforo, de color amarillo, que fueron recolectados inmediatamente por el AGENTE (F APET) BRAVO NELSON de los cuales me hizo entrega, luego al ciudadano le hice del conocimiento que seria objeto de registro de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código en mención, el cual le fue practicado por mi persona, y una vez finalizado dicho registro procedí en presencia del referido Funcionario Policial y del ciudadano a inspeccionar la caja de fósforo que portaba el mismo, notando que la caja de fósforo de color amarillo contentivo en su parte interior nueve (09) mini envoltorios de material plástico de color negro y en su interior contentivos todos de una sustancia granulada de color beige, presunta droga de las consideradas ilegales procediendo a la preservación de todo lo incautado. Posteriormente al ciudadano le solicité mostrarme su identificación personal, quedando identificado previa presentación de una cedula de identidad como: FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, venezolano, de 39 años, portador de la cedula de identidad N° V-I0.316.885, nacido el 17-10-1969, soltero, alfabeta, ocupación indefinida, natural de Trujillo y con domicilio en la Guaira, parte alta, calle principal, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, por lo que ante la comisión de un hecho punible a este ciudadano le practique detención leyéndole sus derechos establecidos en el articulo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1O,1l y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de esta Brigada Motorizada a bordo de la Unidad Motorizada M-1.13 conducida por el AGENTE (FAPET) BRAVO NELSON. Luego me trasladé hasta el estacionamiento Inversiones Wiiys, ubicado en la A venida Independencia de esta ciudad, a media cuadra de la Gobernación del Estado Trujillo, Estado Trujillo, donde solicité colaboración para el pesaje de dichas sustancias, allí un empleado que pidió no ser identificado procedió al pasaje de los elementos de interés criminalisticos en cuestión, en una balanza electrónica marca Tanita modelo 1479, donde los nueve (09) mini envoltorios de material plástico de color negro y en su interior contentivos todos de una sustancia granulada de color beige, presunta droga de las consideradas ilegales, arrojó un peso aproximado de 3.5 Gramos, regresando a este comando policial, procedimiento este donde fueron aprehendidos el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Francisco Jose Linares Rosario, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10316885 (no porta) mayor de edad de 38 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación comerciante, grado de instrucción primer año, hijo de Elio Jose Linares y Carmen Rosario, domiciliado en Flor de Patria, Las Malvinas, en una casa de campo de bloque, al lado de la escuela, estado Trujillo, por cuanto posee un alto numero de registros policiales y en el la sede del Circuito Judicial Penal posee 05 investigaciones, por ante diferentes tribunales, tales como son las siguientes: TP01-P-2005-1770 (CONTROL 7), TP01-P-2006-2854 (JUICIO 02), TP01-P-2008-1358 (JUICIO 02), TP01-P-2008-5442 (CONTROL 02), TP01-P-2008-6576 (JUICIO 03), todas ellas activas. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Francisco Jose Linares Rosario, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Francisco Jose Linares Rosario, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10316885 (no porta) mayor de edad de 38 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación comerciante, grado de instrucción primer año, hijo de Elio Jose Linares y Carmen Rosario, domiciliado en Flor de Patria, Las Malvinas, en una casa de campo de bloque, al lado de la escuela, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta defensa al observar la conducta de mi defendido solicito a la fiscalia del ministerio público sea realizado examen medico psicológico a los fines de determinar el grado de dependencia de mi defendido a la sustancia estupefaciente, en cuanto a la medida solicitada, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano Francisco Jose Linares Rosario, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10316885 (no porta) mayor de edad de 38 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación comerciante, grado de instrucción primer año, hijo de Elio Jose Linares y Carmen Rosario, domiciliado en Flor de Patria, Las Malvinas, en una casa de campo de bloque, al lado de la escuela, estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se ordena notificar a los tribunales TP01-P-2005-1770 (CONTROL 7), TP01-P-2006-2854 (JUICIO 02), TP01-P-2008-1358 (JUICIO 02), TP01-P-2008-5442 (CONTROL 02), TP01-P-2008-6576 (JUICIO 03). Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 09:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.